La Comunidad Canaria
en Londres exige la asistencia sanitaria
para todos los ciudadanos canarios, sin
prestaciones ni beneficencia
La
Comunidad Canaria en
Londres solicita que la prestación sanitaria se dé siempre a cualquier ciudadano canario,
en las Islas Canarias, con independencia de su situación
laboral (incluidos los emigrantes canarios, exiliados socio-políticos). Aquí,
en Inglaterra, la prestación sanitaria se da a cualquier ciudadano con
independencia de su situación laboral (Derecho universal).
Al término del cobro del subsidio de
desempleo, en las Islas Canarias, la tarjeta sanitaria colonial goda
causa baja en el sistema y tienen miles de ciudadanos canarios que
incluirse como "beneficiarios" con alguna persona que
trabaja para seguir siendo "usuarios gratuitos" del sistema
sanitario colonial español -una vez dejen de percibir prestaciones económicas
por desempleo tienen que incluirse en otra cartilla o solicitar la que
denominan “tarjera sanitaria de los indigentes canarios”.
Desde el año 1999, cumpliendo el Pacto de Toledo, se
saca del Sistema de Seguridad Social colonial godo todas las prestaciones
que son universales. Asimismo, la Constitución goda, la Ley 14/1986, de 25 de abril,
Ley General de Sanidad, el R.D. 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de
las prestaciones sanitarias, el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
goda, entre otras, avalan expresamente que "la sanidad en España sea
considerada una prestación universal". Sin embargo hay una escasa voluntad
clarificadora y favorecedora del ciudadano canario en la colonia de
Canarias, lo que provoca que se sigan aplicando para el reconocimiento las
mismas viejas normas reglamentarias godas, algunas nacidas en la década de los
años sesenta. La burocracia colonial y la "confusión" goda, pues,
rodean a un asunto de vital importancia para todos los canarios/as. Parece
más adecuado la aplicación de los conceptos de universalidad
y gratuidad para la enseñanza que para la sanidad (salud) de los
canarios/as.
Una prueba del carácter rogatorio del reconocimiento a
las prestaciones sanitarias coloniales "gratuitas" es el vigente R.D.
1088/89, de 8 de septiembre, de cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social
a las personas sin recursos económicos suficientes.
Por ello solicitamos que el llamado Gobierno de
Canarias y el Instituto Nacional godo de la Seguridad Social,
que es, éste último, responsable principal de esta situación colonial, no
aplique la vigente y obsoleta reglamentación colonial que obliga a
solicitar la prestación sanitaria y que el Gobierno de la metrópoli defina
legal y reglamentariamente el derecho de todos los canarios/as (incluidos los
emigrantes canarios), sin mediar petición alguna, a la prestación sanitaria
universal y gratuita, eliminando los conceptos de beneficiarios y usuarios de
la tarjeta sanitaria colonial goda para "personas de escasos recursos
económicos".
COMUNIDAD
CANARIA EN LONDRES, CCL
comunidad-canaria@excite.com