Congreso Nacional de Canarias
(CNC)
Comunidado
En
el día de hoy, 15-04-
Texto íntegro del documento:
POR LA NULIDAD
DE TODAS LAS SENTENCIAS FRANQUISTAS
(CARTA
ABIERTA HECHA PÚBLICA EN LA PÁGINA 50, DEL PERIÓDICO INDEPENDIENTE DE
CANARIAS ¨EL DÍA¨,[*]
EN EL ANIVERSARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA, 14 DE ABRIL DE
1931, EN FECHA DE 14 DE ABRIL DEL 2010 ).
Texto
de la carta-informe abierta enviada al Presidente de la Cámara de Diputados del
Parlamento de Canarias, Don Antonio Castro Cordobés,
acerca de la nulidad de las leyes y sentencias que se aplicaron en esta colonia
española de Canarias a través de Consejos de Guerra, a partir del 19 de julio
de 1936 y que afectaron a miles de ciudadanos Canarios de esta colonia, que aún
esperan reparación sus familiares.
Sta.
Cruz de Tenerife a 12 de abril del
2010.
Señor
Presidente,
Me dirijo a Ud. con motivo del segundo aniversario de la entrada en vigor
de una ley española que nos afecta, "Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por
la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de
quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la
dictadura", a la que algunas asociaciones consideramos una legalmente
ineficaz, y, lo que es más grave, nula de pleno derecho, pero al hecho de que
Canarias, archipiélago colonizado por España desde el siglos XV, nos afectan
las leyes españolas y cuantos problemas políticos suceden allá en la metrópoli.
En esta oportunidad no pretendemos analizar dicha ley pues es una ley
española que se aplica en esta colonia sin consultar a nuestro pueblo. Sólo
queremos aprovechar el segundo aniversario de la misma para que Usted tome
conocimiento de algunos hechos que consideramos relevantes a efectos de promover
una reflexión general sobre una de las cuestiones que más nos preocupa y que
no es otra que la nulidad de ciertos actos jurídicos del régimen franquista
que en su día sufrimos, como son los juicios sumarísimos, las condenas por
tribunales ilegales y otras sanciones punitivas, que podemos considerar, en términos
de derecho internacional, ilegítimos por su origen e insalvablemente ilegales y
que por desgracia se aplicaron en este territorio africano, razón por la cual
elevamos este escrito para que Usted proponga a ese Parlamento que usted
preside, si es posible consultar al gobierno de la metrópoli sobre lo que
proponemos en defensa de cuantos Canarios sufrieron consejos de guerra, condenas
a muerte y prisiones que destruyeron muchas familias canarias y no se han
indemnizado aún.
Al contrario de lo que se ha dicho públicamente, proceder a tal nulidad
no significa en modo alguno que deba ser modificada la actual Constitución de
la metrópoli, ni afecta a la
seguridad jurídica. Para favorecer el ejercicio de reflexión que estimamos
inexcusable, decidimos informar a Usted, en forma sucinta pero concreta, y con
los datos mínimos imprescindibles, pero suficientes a nuestro entender, la
forma en que se procedió a la nulidad de actos similares en Europa, en la República
Federal Alemana, país que, como es de general conocimiento, tuvo que hacer
frente a esta cuestión respecto de los actos jurídicos del régimen
nacionalsocialista:
A. Validez de las leyes nacionalsocialistas con posterioridad a
1945.
Al término de la II Guerra Mundial, y al iniciarse el periodo de ocupación
sobre Alemania, las potencias aliadas confirieron prioridad a la necesidad de
eliminar del ordenamiento jurídico las normas que sirvieron de sustento al régimen
nacionalsocialista.
De este modo, inmediatamente después de la toma de posesión de los
Gobiernos Militares de Ocupación en sus respectivas zonas, se procedió a la
anulación de las principales leyes nacionalsocialistas. Mediante la Ley No. 1
del Gobierno Militar sobre "Abrogación de la Legislación Nazi" y la
Ley nº 1 del Consejo de Control Aliado de 20 de septiembre de 1945, se dejaron
sin efecto las principales leyes políticas y discriminatorias del régimen
nacionalsocialista, incluidas las leyes raciales conocidas como "Leyes de
Nuremberg".
El Artículo I, 1º de la Ley nº 1 del Consejo de Control Aliado dejó
sin efecto las leyes nacionalsocialistas fundamentales por ser leyes de
"naturaleza política o discriminatoria sobre las que se sustentaba el régimen
nazi". Esta Ley extendía también su finalidad a cuantas leyes, decretos y
reglamentos sirvieran de desarrollo e interpretación de los textos incluidos en
la misma. Entre otras, fueron dejadas sin efecto las siguientes normas:
·
Ley de Protección de
los Símbolos Nacionales (Gesetz zum Schutz der nationalen Symbole) de 19 de
mayo de 1933, RGB1 I/285
·
Ley contra la creación
de nuevos partidos políticos (Gesetz gegen die Neubildung von Parteien) de 14
de julio de 1933, RGB1 I/479
·
Ley de Preservación de
la Unidad del Partido y del Estado (Gesetz zur Sicherung der Einheit von Partei
und Staat) de 1 de diciembre de 1933, RGB1 I/1016
·
Ley de Modificación de
las Disposiciones del Código Penal y de Enjuiciamiento Criminal (Gesetz zur Änderung
von Vorschriften des Strafrechts und des Strafverfahrens) de 24 de Abril de
1934, RGB1 I/341
·
Ley para la Protección
de la Sangre y el Honor de los Alemanes (Gesetz zum Schutze des Deutschen Blutes
und der Deutschen Ehre) de 15 de septiembre de 1935, RGB1 I/1146
·
Ley de Ciudadanía del
Reich (Reichsbürgergesetz) de 15 de septiembre de 1935, RGB1 I/1146
·
Ley Prusiana relativa a
la Gestapo (Preussisches Gesetz über die Geheime Staatspolizei) de 10 de
febrero de
·
Reglamento relativo a
la declaración de propiedades judías (Verordnung über die Anmeldung des Vermögens
von Juden) de 26 de abril de 1938, RGB1 I/414
·
Reglamento relativo a
la prueba del linaje alemán (Verordnung über den Nachweis deutschblütiger
Abstammung) de 1de agosto de 1940, RGB1 I/1063
·
Decreto del Führer
relativo al estatus jurídico del Partido Nacional Socialista de los
Trabajadores Alemanes (NSDAP) (Erlass des Führers über die Rechtsstellung der
NSDAP) de 12 de diciembre de 1942, RGB1 I/733, etc.
El
Artículo II de la Ley nº 1 del Consejo de Control Aliado, disponía además lo
siguiente: "Cualesquiera hayan sido la modalidad y la fecha de su
promulgación, ningún acto legislativo alemán será aplicado por vía judicial
o administrativa en ningún caso en que tal aplicación causare injusticia o
inequidad, bien a) al favorecer a una persona en virtud de su relación con el
Partido Nacional Socialista de los Trabajadores Alemanes, sus formaciones,
asociaciones afiliadas u organizaciones bajo su control, o bien b) al
discriminar a alguien por motivos de raza, nacionalidad, creencias religiosas o
por su oposición al Partido Nacional Socialista de los Trabajadores Alemanes o
a las doctrinas del mismo".
Sin
entrar en el alcance ni en las diferencias en la aplicación de esta Ley del
Consejo de Control Aliado en las diferentes zonas de ocupación en Alemania (básicamente
entre 1945 y 1949), así como en otras normas sucesivas y que servían a la
misma finalidad, lo importante es el hecho de que en técnica legislativo-jurídica
nada se opone a que aquellas leyes discriminatorias, -ya sea por motivos políticos,
raciales o religiosos-, sean declaradas nulas, como tampoco el Gobierno español
democráticamente elegido en 1931 tuvo problema técnico-jurídico alguno para
declarar nulo el Código Penal de la Dictadura de Primo de Rivera (CP 1928).
La
Ley Fundamental de la República Federal de Alemania de 1949, en su Artículo
123.1 (Continuidad de la vigencia de la legislación y de los tratados
internacionales anteriores) dispuso que el derecho vigente con anterioridad a la
primera sesión del Bundestag "continuará en vigor siempre que no
contradiga la presente Ley Fundamental".Por su parte, la Ley nº 1 del
Consejo de Control Aliado estuvo vigente en la República Federal Alemana hasta
la promulgación de la Primera Ley de Nulidad de la Ley de Ocupación, de 30 de
mayo de 1956. No obstante, la anulación efectuada de las leyes fundamentales
nacionalsocialistas siguió en vigor.
B. Validez de las decisiones judiciales basadas en la legislación
nacionalsocialista con posterioridad a 1945.
1.
En el periodo que precedió a la fundación de la República Federal Alemana en
mayo de 1949, los primeros pasos para la anulación de las decisiones judiciales
basadas en normas del régimen nacionalsocialista fueron adoptadas por las
potencias aliadas a través de la autoridad del Consejo de Control Aliado.
Las
leyes del Consejo de Control Aliado nº 1 de 20 de septiembre de 1945, ya
mencionada, y la Ley nº 11 de 30 de enero de 1946, dejaron sin efecto
determinadas leyes y disposiciones del Código Penal que adolecían de contenido
nacionalsocialista. Entre las mismas se encontraban las disposiciones sobre alta
traición, ataques a la moral militar ("Wehrkraftzersetzung") y la
prestación de auxilio al enemigo ("Feindbegünstigung").
El
20 de octubre de 1945 se emitió la Proclamación nº 3 del Consejo de Control
Aliado bajo el título "Principios Fundamentales para la Reforma
Judicial". Su artículo II, 5 disponía: "Las condenas injustamente
dictadas por el régimen de Hitler por motivos políticos, raciales o religiosos
han de ser anuladas".
Mediante
su artículo III, bajo el título "Eliminación de los tribunales
hitlerianos extraordinarios" ("Liquidation of Extraordinary Hitler
Courts") "Quedan abolidos el Tribunal Popular, los Tribunales del
NSDAP y los Tribunales Especiales, y se prohíbe su restablecimiento".
En
su artículo V disponía que "La justicia será administrada en Alemania de
conformidad con los principios de esta reclamación mediante un sistema de
tribunales ordinarios alemanes". Este mandato fue implementado de manera
distinta en cada una de las cuatro zonas de ocupación.
En
la zona americana, por ejemplo, el recién creado Länderrat o Consejo
Alemán de Estados de la zona americana, aprobó la Ley para la reparación de
la injusticia en la administración del derecho penal por parte del régimen
nacionalsocialista ("Gesetz zur Wiedergutmachung nationalsozialistischen
Unrechts in der Strafrechtspflege"), de 17 de abril de 1946, de conformidad
con el mencionado artículo II, 5 de la Proclamación nº 3 del Consejo de
Control Aliado. La Sección 2 de esta Ley enumeraba una serie de normas, como
las relativas a alta traición, ataque contra la moral militar y prestación de
auxilio al enemigo.
Las
sentencias recaídas en lo penal basadas exclusivamente en esas disposiciones
fueron anuladas automáticamente al entrar en vigor la nueva ley. La nulidad ipso
iure no estaba supeditada al lugar de residencia, gravedad de la pena, tipo
de tribunal (popular -Volksgerichtshof-, militar u ordinario) o jurisdicción
del mismo. Las condenas basadas en normas que no aparecieran en el listado, podían
ser anuladas mediante el examen del caso por parte de tribunal regional
(Landgericht).
En
las zonas de ocupación administradas por los Estados Unidos y el Reino Unido se
previó la nulidad de estas sentencias de forma automática o a instancia de
parte, según el caso. En la zona francesa se procedió más bien a la
reapertura de los procedimientos ex oficio o a la anulación bajo
solicitud. En la zona soviética y en Berlín se procedió a la nulidad bajo
solicitud.
2.
Estas divergencias continuaron estando vigentes en Alemania Occidental después
de 1949 dada la continuidad jurídica de los estados regionales. Su evolución
no fue la misma en todas las zonas.
3.
Tales divergencias llevaron a la aprobación de una nueva ley a nivel Federal en
1998, la "Ley de Nulidad de las Sentencias Nacionalsocialistas Injustas en
la Administración de Justicia Penal" ("Gesetz zur Aufhebung
nationalsozialistischer Unrechtsurteile in der Strafrechtspflege" -
NS-Aufhebungsgesetz), de 25 de agosto de 1998.
Su
numeral 1 dispone la nulidad ipso iure de todas las sentencias y condenas
dictadas por la administración de justicia penal a partir del 30 de enero de
1933 en contra de los más elementales principios de justicia y que tenían por
objeto la consolidación del Régimen Nacionalsocialista al tiempo que estaban
basadas en discriminación por motivos políticos, militares, raciales,
religiosos o ideológicos.
Su
numeral 2 contiene la definición de "sentencias" a los efectos del
punto anterior, especificando que tienen el carácter de tales: 1) las
decisiones del Tribunal Popular (Volksgerichtshof), 2) las decisiones de los
Consejos de Guerra sumarios establecidos conforme a la Directiva sobre Consejos
de Guerra de 15 de febrero de 1945, y, 3) las decisiones basadas en la relación
de leyes contenida en el anexo. Dicho anexo enumera 59 normas de diverso rango
legal entre leyes y normativa complementaria, de desarrollo y ejecución.
En
el supuesto de que una sentencia se fundamente en varios preceptos penales y no
sólo en los enumerados, es decir, no sólo en disposiciones de claro carácter
nacionalsocialista, de conformidad con el numeral 3 de la Ley de 1998, dicha
sentencia será anulada cuando la parte sustentada en normas nacionalsocialistas
constituya la base de la sentencia, o lo que es lo mismo, cuando la parte de la
sentencia basada en normas que no tengan carácter nacionalsocialista sea de
relevancia menor o secundaria respecto de la parte basada en la legislación
nacionalsocialista discriminatoria. En caso de duda, se optará por la
interpretación más favorable al condenado.
4.
La Ley de 1998 fue modificada el 23 de julio de 2002 por la "Ley de
Modificación de la Ley de Nulidad de las Sentencias Nacionalsocialistas"
("Gesetz zur Änderung des Gesetzes zur Aufhebung nationalsozialistischer
Unrechtsurteile in der Strafrechtspflege - NS-AufhGÄndG" -
Bundestagsdrucksache 14/8276, BGBl. I S. 2714), mediante la cual se amplió el
anexo a que se refiere el numeral 2.3 para incluir una serie de grupos
diferentes de víctimas, entre ellas los homosexuales y los desertores.
5.
El polémico aspecto pendiente era el de las sentencias de muerte por traición
dictadas contra militares en aplicación de los artículos 57, 59 y 60 del Código
Penal Militar de 1934. La nulidad ipso iure prevista por la Ley de 1998
no abarcaba las sentencias basadas en estos preceptos. Sólo el análisis del
caso particular podía llevar al reexamen de la sentencia. Tras un intenso y
enardecido debate, el Bundestag llegó por unanimidad a la conclusión de que
esas disposiciones eran irreconciliables con el estado de derecho y la
Constitución. Por un lado, la vaga redacción de esos delitos hacía posible
que en el tipo penal fueran subsumibles un amplio abanico de actos, incluido
cualquier acto de desobediencia civil o militar, y por otro, la única pena
prevista era la pena de muerte.
De este modo se aprobó la Segunda Ley de Nulidad ("Zweites Gesetz
zur Änderung des Gesetzes zur Aufhebung nationalsozialistischer Unrechtsurteile
in der Strafrechtspflege - 2. NS-AufhGÄndG"), de 24 de septiembre de 2009,
mediante la cual se incluían esos preceptos del Código Penal Militar en la
relación de leyes contenidas en el anexo de la Ley de 1998, y por tanto, las
sentencias dictadas sobre la base de esos preceptos pasaron también a estar
sujetas al vicio de nulidad declarado por esa Ley.
Sr. Presidente del Parlamento, me dirijo a Usted en esta carta abierta
que hago pública, en tanto que Presidente del Partido Independentista, el
Congreso Nacional de Canarias, (CNC), brazo político del Movimiento de Liberación
de Canarias, el MPAIAC, para que tenga a bien exponer al gobierno de la Metrópoli,
a través de ese Parlamento y por la vía oficial, la posibilidad de obtener la
NULIDAD de todas las sentencias de consejos de guerra y otros tribunales
de excepción, dictadas por la dictadura que gobernó estos territorios
coloniales, después del 19 de julio de 1936 y donde desaparecieron y fueron
condenados miles de nuestros compatriotas que vivían en esta colonia española
y que nunca se anularon dichas sentencias, lo que consideramos injusto si se
tiene en cuenta lo que sucedió en Alemania y que
acabo de exponer.
A la espera de sus noticias,
Santa Cruz de Tenerife 12 de
abril del 2010.
Fdo. Antonio Cubillo Ferreira.
[*]Publicado
en el periódico El Día/2010-04-14