CRIMEN DEL JABLE EN CHARCO DEL PINO
ACTA DE
ASISTENTES:
·
Antonio Bello
·
Fredi (Vechisur)
·
Antonio Cabrera
·
40 vecinos
TEMA:
Apertura de la jablera de “Los Cármenes”. Proyecto presentado por la entidad
CEMET INVESTMENT SL. Con domicilio en el Polígono Industrial de Granadilla de
Abona.
Solicitud de licencia por Don Pedro Modesto Castro.
Situación actual: tramitando la calificación territorial del Cabildo insular de
Tenerife. Termina el plazo de información pública el 29 de junio 2009.
Antecedentes:
Propietario del terreno: Don Coriolano Guimerá y Gil Rodán
que traspasa una Concesión Directa de Explotación Minera obtenida el 15 de
julio de
En los años
1994 y 1995 esta misma concesión la usó la empresa SOMITESA con domicilio
en Murcia para exportar jable a Alemania.
Dicha extracción fue precintada en diciembre de 1995 por
La asociación “El jable” presentó, el 28 de diciembre de 1995, una alegación al PIOT,
para que se regulara la explotación de este recurso limitado, en el sentido de
vincularlo a la agricultura que es el uso tradicional que siempre ha tenido. Ni
el PIOT ni el PGO de Granadilla de Abona recogieron la propuesta realizada,
apareciendo actualmente, en ambos planeamientos como suelos de Protección
Minera (PM).
PROPUESTAS
1. D. Antonio Cabrera defiende la necesidad de mantener
el uso tradicional de el jable para la agricultura,
este material singular identifica la
singularidad de la agricultura en el Sur de Tenerife y se propone prohibir los
usos industriales con este material como por ejemplo la fabricación de cemento.
2. D. Antonio Bello después de exponer sobre el carácter
único y la calidad de los productos cultivados en Jable propone la defensa de
este valioso recurso natural y su potenciación como valor multiplicador de la
economía rural promoviendo una denominación de origen especifica para productos
agrícolas cultivados en Jable en la comarca Sur de Tenerife.
3. Tanto el representante de la asociación de vecinos, como
los vecinos allí congregados hicieron ver el carácter perjudicial que una
extracción masiva del jable de estas características tendría en la población de
Chimiche, tanto el incesante tráfico de
vehículos pesados como el polvo en suspensión generado en la extracción a cielo
abierto, provocarían problemas de salud y contaminación acústica y
medioambiental grave. Por lo que se propone la presentación de alegaciones al
proyecto tanto de carácter individual como por las asociaciones que tengan a
bien unirse al proyecto en defensa del Jable.
RESOLUCIONES SOBRE
1. Oposición unánime a que el jable tenga otro uso que no
sea el agrícola.
2. Constituir una plataforma ciudadana, de diferentes
colectivos y personas individuales; AAVV, grupos ecologistas, asociaciones
juveniles, cooperativas agrícolas, tercera edad etc.
3. Como primera tarea, preparar el texto de las
alegaciones y recoger firmas de colectivos y personas a titulo individual para
presentar en el Cabildo, antes del 29 del corriente.
4. Traslado de las alegaciones a las correspondientes
administraciones.
5. Iniciar el
trámite de denominación de origen de productos del jable.
6. Preparar una publicación de varios autores sobre la
cultura del jable (Antonio Bello, Fernando Sabaté, Víctor Martín
…) donde uno de los capítulos sea la propuesta justificativa para
Granadilla de Abona a 19 de Junio de 2009
AL CABILDO INSULAR DE TENERIFE
DON/DOÑA…………………………………………………………………………….., mayor de edad, con DNI……………………………., con domicilio en ……………………………………………….ante el Cabildo Insular de Tenerife, comparezco y EXPONGO
Que con fecha de 29 de mayo de 2009 se publico en el BOC anuncio de 15 de abril de 2009 por el que se somete a información pública el expediente de calificación territorial nº 281/2007, promovido por Cement investiment, S.L., para la extracción de áridos , en Los Cármenes, Chimiche, municipio de Granadilla de Abona.
Que dentro del
plazo establecido paso a realizar las siguientes, alegaciones, formulando OPOSICION A
MOTIVOS
PRIMERO.- La pretensión de extraer material en Los Cármenes con destino a la fabricación de cemento o insumo para la construcción supone un atentado a una de las actividades principales de la economía rural de la comarca. En el proyecto técnico y en el anuncio de información pública se habla genéricamente de extracción de áridos pero es conveniente aclarar que ese material se denomina Jable en nuestra isla y es un complemento esencial para la más importante función económica de la comarca. El jable es un elemento que permite identificar la singularidad de la agricultura en el Sur de Tenerife, favorece la obtención de productos de calidad, mejora la productividad y facilita un uso eficiente de otros recursos (tierra y agua). Además conforma un paisaje propio en la zona de medianías de esta parte de la isla por lo que representa un elemento añadido para otras muchas actividades económicas (turismo) y humanas (esparcimiento). Las aportaciones de un elemento tradicional como el jable a tantas facetas de la actividad humana debería representar un valor incalculable para cualquier sociedad avanzada.
Así lo han entendido los vecinos de la comarca que han mostrado su rechazo cada vez que empresas vinculadas al sector de la construcción han pretendido darle un destino distinto a la función agrícola que por naturaleza le corresponde.
En los años 1994 y
1995 con ocasión de una concesión a la
empresa Somitesa
(con domicilio en Murcia) que pretendía
exportar jable a Alemania se constituyó
Por tanto quienes suscribimos esta alegación queremos expresar con claridad que es preciso defender el mantenimiento del uso tradicional de el jable para la agricultura, dado el carácter único y la calidad de los productos cultivados en Jable y manifestamos que se trata de un valioso recurso natural, llamado a cumplir un valor multiplicador de la economía rural, debiendo promoverse una denominación de origen especifica para productos agrícolas cultivados en Jable en la comarca Sur de Tenerife.
SEGUNDO.- No procede la calificación territorial como trámite para autorizar esta explotación dado que el PIOT señala claramente que los ámbitos extractivos definidos en ese documento deben ordenarse a través de Plan Territorial Parcial, que para el Área Extractiva de Los Cármenes ni tan siquiera se ha iniciado la tramitación. Lo mas relevante del Plan Territorial Parcial es que será este instrumento quien defina el destino que se le asigne a los materiales que se obtengan del área extractiva (agrícola o constructiva) y la compatibilidad con los usos del territorio. Hay que tener en cuenta que, según el PIOT, los recursos geológicos tinerfeños son insumos de la actividad constructiva pero también agrícola. En el caso que nos ocupa queda fuera de toda duda que, por su naturaleza, le corresponde al jable un destino agrícola, por estar vinculado a las buenas prácticas agrícolas ( eficiencia en el uso de otros recursos como el agua, mejora de la productividad), al mantenimiento de prácticas tradicionales y del paisaje. Además debe destacarse el carácter limitado de este recurso como insumo agrícola y, por el contrario, debe reconocerse la existencia otras áreas extractivas en la isla que pueden cumplir la función de aportar insumos a la construcción, lo que es un razonamiento que debe facilitar la decisión como destino agrícola.
En este capítulo de alternativas es indispensable recordar que el Plan Territorio Parcial , al estar sometido a una evaluación ambiental estratégica, estará obligado a analizar las alternativas de uso de la actividad extractiva y con seguridad, si se realiza un análisis riguroso, se constatará que el uso que debe asignarse a ese recurso será el vinculado a la actividad agrícola como elemento esencial de una actividad económica fundamental en la comarca, de una cultura y un paisaje de importancia relevante. La falta de esta evaluación ambiental estratégica es otro incumplimiento esencial en el presente trámite, lo que unido a la falta de Plan Territorial invalida la tramitación iniciada por el Cabildo.
TERCERO.- Para
apoyar lo ya expuesto debe tenerse en cuenta que al categorizar el PIOT como Área de Protección Económica 1 la zona de Chimiche, la defensa del paisaje agrícola es un objetivo
prioritario que debe ser atendido en toda decisión que comprometa al
territorio. En este caso, la afección
al paisaje agrícola se produce por cuanto se privaría de un material usado tradicionalmente y que
crea un determinado paisaje y, en segundo lugar, porque la extracción como material de
construcción supone la explotación de un recurso a un ritmo que transformará el
paisaje de manera relevante. Debemos terminar, por último, recogiendo el
objetivo de
Por lo expuesto
SOLICITA AL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, que tenga por presentado estas alegaciones, las admita y a la vista de las razones alegadas, se acuerde denegar la solicitud de calificación territorial instada por la entidad Cement investiment, S.L., para la extracción de áridos, en Los Cármenes, Chimiche, municipio de Granadilla de Abona, procediendo al archivo de la solicitud.
Granadilla de Abona a 29 de junio de 2009
FDO:
AL CABILDO INSULAR DE TENERIFE
LOS ABAJO FIRMANTES, CUYOS DATOS PERSONALES FIGURAN AL FINAL DEL PRESENTE ESCRITO, CON DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN EN ……………………………………………………………………………………….( PONER UNO COMÚN PARA TODOS) ante el Cabildo Insular de Tenerife, comparecemos y EXPONEMOS
Que con fecha de 29 de mayo de 2009 se publico en el BOC anuncio de 15 de abril de 2009 por el que se somete a información pública el expediente de calificación territorial nº 281/2007, promovido por Cement investiment, S.L., para la extracción de áridos , en Los Cármenes, Chimiche, municipio de Granadilla de Abona.
Que dentro del
plazo establecido pasamos a realizar las
siguientes, alegaciones, formulando OPOSICION A
MOTIVOS
PRIMERO.- La pretensión de extraer material en Los Cármenes con destino a la fabricación de cemento o insumo para la construcción supone un atentado a una de las actividades principales de la economía rural de la comarca. En el proyecto técnico y en el anuncio de información pública se habla genéricamente de extracción de áridos pero es conveniente aclarar que ese material se denomina Jable en nuestra isla y es un complemento esencial para la más importante función económica de la comarca. El jable es un elemento que permite identificar la singularidad de la agricultura en el Sur de Tenerife, favorece la obtención de productos de calidad, mejora la productividad y facilita un uso eficiente de otros recursos (tierra y agua) . Además conforma un paisaje propio en la zona de medianías de esta parte de la isla por lo que representa un elemento añadido para otras muchas actividades económicas ( turismo) y humanas ( esparcimiento). Las aportaciones de un elemento tradicional como el jable a tantas facetas de la actividad humana debería representar un valor incalculable para cualquier sociedad avanzada.
Así lo han entendido los vecinos de la comarca que han mostrado su rechazo cada vez que empresas vinculadas al sector de la construcción han pretendido darle un destino distinto a la función agrícola que por naturaleza le corresponde.
En los años 1994 y
1995 con ocasión de una concesión a la
empresa Somitesa
( con
domicilio en Murcia) que pretendía
exportar jable a Alemania se constituyó
Por tanto quienes suscribimos esta alegación queremos expresar con claridad que es preciso defender el mantenimiento del uso tradicional de el jable para la agricultura, dado el carácter único y la calidad de los productos cultivados en Jable y manifestamos que se trata de un valioso recurso natural, llamado a cumplir un valor multiplicador de la economía rural, debiendo promoverse una denominación de origen especifica para productos agrícolas cultivados en Jable en la comarca Sur de Tenerife.
SEGUNDO.- No procede la calificación territorial como trámite para autorizar esta explotación dado que el PIOT señala claramente que los ámbitos extractivos definidos en ese documento deben ordenarse a través de Plan Territorial Parcial, que para el Área Extractiva de Los Cármenes ni tan siquiera se ha iniciado la tramitación. Lo mas relevante del Plan Territorial Parcial es que será este instrumento quien defina el destino que se le asigne a los materiales que se obtengan del área extractiva (agrícola o constructiva) y la compatibilidad con los usos del territorio. Hay que tener en cuenta que, según el PIOT, los recursos geológicos tinerfeños son insumos de la actividad constructiva pero también agrícola. En el caso que nos ocupa queda fuera de toda duda que, por su naturaleza, le corresponde al jable un destino agrícola, por estar vinculado a las buenas prácticas agrícolas ( eficiencia en el uso de otros recursos como el agua, mejora de la productividad), al mantenimiento de prácticas tradicionales y del paisaje. Además debe destacarse el carácter limitado de este recurso como insumo agrícola y , por el contrario, debe reconocerse la existencia otras áreas extractivas en la isla que pueden cumplir la función de aportar insumos a la construcción, lo que es un razonamiento que debe facilitar la decisión como destino agrícola.
En este capítulo de alternativas es indispensable recordar que el Plan Territorio Parcial , al estar sometido a una evaluación ambiental estratégica, estará obligado a analizar las alternativas de uso de la actividad extractiva y con seguridad, si se realiza un análisis riguroso, se constatará que el uso que debe asignarse a ese recurso será el vinculado a la actividad agrícola como elemento esencial de una actividad económica fundamental en la comarca, de una cultura y un paisaje de importancia relevante. La falta de esta evaluación ambiental estratégica es otro incumplimiento esencial en el presente trámite, lo que unido a la falta de Plan Territorial invalida la tramitación iniciada por el Cabildo.
TERCERO.- Para
apoyar lo ya expuesto debe tenerse en cuenta que al categorizar el PIOT como Área de Protección Económica 1 la zona de Chimiche, la defensa del paisaje agrícola es un objetivo
prioritario que debe ser atendido en toda decisión que comprometa al
territorio. En este caso, la afección
al paisaje agrícola se produce por cuanto se privaría de un material usado tradicionalmente y que
crea un determinado paisaje y, en segundo lugar, porque la extracción como material de
construcción supone la explotación de un recurso a un ritmo que transformará el
paisaje de manera relevante. Debemos terminar, por último, recogiendo el
objetivo de
Por lo expuesto
SOLICITAMOS AL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, que tenga por presentado estas alegaciones, las admita y a la vista de las razones alegadas, se acuerde denegar la solicitud de calificación territorial instada por la entidad Cement Investiment, S.L., para la extracción de áridos , en Los Cármenes, Chimiche, municipio de Granadilla de Abona, procediendo al archivo de la solicitud.
Granadilla de Abona a 29 de junio de 2009
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