Petróleo: Canarias lo tiene 'crudo' (IV)
Ramón Moreno
Terminaba la entrega anterior, denunciando, una vez más, que Marruecos se aprovecha de la sangrante indefensión político-jurídica de Canarias, con respecto a la delimitación de nuestras aguas; hasta el extremo que en el Dahir de 1981, donde instituye su Zona Económica Exclusiva, engloba a parte del Archipiélago (excepto La Palma y El Hierro) pretendiendo así, dar carta de naturaleza a las tesis de significados juristas marroquíes, que sostienen que "el Archipiélago canario está situado en lo que sería la prolongación natural de su plataforma continental".
ˇLo que, en absoluto, le confiere a Marruecos ningún tipo de prerrogativas sobre Canarias! ˇQue quede muy claro!
El Reino de Marruecos sabe muy bien, que las aguas canarias, que el Estado español se atribuye como aguas jurisdiccionales españolas, sólo abarcan 12 millas de mar territorial alrededor de cada isla, y que el resto está por delimitar (ˇese es el gran problema!); de ahí que, en el citado Dahir de 1981, exista un claro afán apropiatorio de los espacios marítimos canarios que corresponderían a nuestra futura ZEE.
Para poner de manifiesto las enormes y graves contradicciones que están aflorando en este controvertido asunto, debemos hacer, necesariamente, algunas precisiones jurídicas. En efecto:
Es rotundamente falso identificar aguas jurisdiccionales con mar territorial, ya que el problema radica en que jurídicamente puede haber -y de hecho las hay- aguas jurisdiccionales en las que el Estado ribereño posee ciertas competencias y, por tanto, la jurisdicción necesaria para ejercerlas, sin que por ello estén sometidas a su plena soberanía, condición sine quanon para ser consideradas mar territorial. Y este precepto del Derecho Internacional Marítimo es aplicable de forma insoslayable, tanto a España como a Marruecos que, sistemática y flagrantemente incumplen y transgreden la normativa del vigente Convenio del Mar.
Por otra parte, las Leyes españolas 10/1977 de 4 de enero sobre Mar Territorial, y 15/1978 de 20 de febrero sobre Zona Económica Exclusiva, no solo son contradictorias entre sí -como corroboran notables juristas, entre ellos el canario Felipe Baeza-, sino que además son contrarias a la Doctrina y los Preceptos del Derecho Marítimo, tal como este quedó formulado en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Con el agravante, de que dicha ley 15/1978, que pretendía aplicar de forma subrepticia el principio archipelágico a Baleares y Canarias (consagrado en 1982 por la Convención de Montego Bay), no está desarrollada, por lo que, los espacios marítimos establecidos en la misma no existen jurídicamente. No obstante, España, en una huida hacia delante, y en base a la citada Ley 15/1978, y a la entrada en vigor -año 2000- del Reglamento de control comunitario y concretamente por la puesta en práctica del sistema de localización de buques pesqueros vía satélite, estableció unas coordenadas geográficas (que se detallan en una carta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del anterior Gobierno del PP, dirigida al Lobby armador español) delimitando unilateralmente una supuesta mediana desde nuestro Archipiélago con Marruecos -sin haber sino aceptada por este País-, invocando tácticamente la españolidad de Canarias, en virtud de la soberanía política que el Estado español ejerce aún sobre nuestro territorio.
Con esta inconsistente base jurídica, y mediante un subterfugio legal, la Administración española concedió a Repsol YPF (BOE, 23 de enero de 2002) los permisos para realizar prospecciones en aguas canarias. Y la pregunta es obvia: żEsta chapuza jurídica, de dudosa legalidad, habilita al Estado español a apropiarse de unos recursos energéticos, que por derecho propio pertenecen al pueblo canario?
Tengo que reiterar, que ante esta política de hechos consumados por parte de España y Marruecos (que pesca en río revuelto), prevalecen la Doctrina y los Preceptos del Derecho Internacional contemporáneo. El Principio de soberanía política (contrario al criterio de localización geográfica), al que se agarra desesperadamente el Estado español para perpetuar sine die la españolidad de Canarias -lo que supone una situación colonial de facto-, es retrógrado, decadente y seriamente cuestionable.
Este criterio, el de soberanía política -impuesta por la fuerza de las armas por España, y las demás potencias coloniales-, tomó diferentes connotaciones actuales a partir de la II Guerra Mundial, a través del proceso de descolonización e independencia de los Países del Tercer Mundo, al poner de relieve la existencia de otros factores que hasta la fecha habían sido deliberadamente ignorados, los cuales aparecen inherentes, y son consustanciales a este renovado criterio político.
Estos factores son, esencialmente, el binomio población y territorio, los cuales al ser considerados parte fundamental del concepto de independencia política hallan su máxima expresión y reconocimiento en el derecho inalienable de los pueblos a ejercer su libre autodeterminación y a disponer, legítimamente, de los recursos naturales de su territorio.
żEl triste balance de todos estos hechos, no constituye una ignominiosa, canallesca e infame indefensión político-jurídica de Canarias, con la anuencia y complicidad del PSC, el PP y la misma CC?
Continua...
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