EFEMÉRIDES
DE
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1471-1480
Guayre Adarguma *

1474.
El Papa de la secta católica Sixto IV creó
Sixto
IV, (1471-1484) de nombre de pila Francisco de
El Papa Sixto IV no tenía precisamente fama de santo. Todo el mundo sospechaba que había alcanzado la dignidad papal recurriendo al soborno y que nunca mostró el menor reparo en llevarse por delante a cuantos cristianos hiciera falta para lograr sus ambiciones.
Al papa Sixto IV sus sobrinos a los cuales había nombrado cardenales le salieron todos ranas. No les bastaba a semejantes sapos vestir la púrpura y haber sido creados a la imagen y semejanza de su Dios por un dios humano, además tenían que demostrar que eran como dios, para lo cual debían escupirle sus actitudes fornicarias, adúlteras, sodomitas y hechiceras en la cara a su Dios.
Como
todo el mundo sabe la causa tras la bendición de la iglesia romana al asesinato
de los Médicis se descubre en la negación de Lorenzo el Magnífico a
concederle otro crédito al Papa. Negarle algo al todopoderoso pontífice
romano, sin el cual no había salvación, era una ofensa a
Desgraciadamente
los príncipes italianos acabaron por abrir los ojos, le vieron los cuernos al
demonio que se sentaba en
No
todo iba a ser negativo en aquel demonio de papa. El hombre contrató a Miguel
Ángel para que le decorara
1474.
Muerto Enrique IV de Castilla en diciembre de 1474, Isabel declaró tierra de su
conquista las islas de África y Guinea, en agosto de 1475. Al esgrimir la
debilidad de Enrique IV, como causa de que el rey de Portugal, se hubiese
apoderado del predio, hizo confeccionar albalá, que lo probase. Se conserva
entre los papeles de Esteban Pérez Cabitos, en forma de copia autorizada de
carta original, "escripta en pergamino de cuero", supuestamente sacada
por Herrera, a 6 de marzo de 1470, en oficio de notario jerezano, eclesiástico
por más señas. Olvidando pasado inmediato, el falsario la fechó en Plasencia,
a 6 de abril de 1468, cuando el rey estaba privado de autoridad, como prisionero
su hermano, Alfonso XII. Declara que sometido a la "subjestión e gran
ynortunidad", de los condes portugueses de Tuguia y Villarreal, cometió la
injusticia de darles las islas de Tamarán (Gran Canaria), Chinet (Tenerife) y
Benahuare (
1474.
Castillo de
1470. Montaña Quemada en la isla
canaria de Benahuare Se considera la última erupción volcánica
precolonial de nuestras islas, ya que tiene más de 500 años de antigüedad.
Durante años se pensó que las narradas en las crónicas de Torriani correspondían
a esta erupción, pero la teoría ha sido refutada por dataciones posteriores.
Sus coladas forman una llamativa media luna, que se distingue mejor desde la
cumbre del pico Birigoyo o desde la pista forestal que recorre el borde de
1475.
Después de dos días de movimiento popular contra la tiranía de los colonos
esclavista y asesinos Diego García de Herrera e Inés Peraza, liderado por el
joven Juan Mayor, el lunes 20 de agosto, se reúnen gran número de vecinos ante
escribano, y dan extenso poderes a Juan Mayor y Juan de Armas (canarios) para
que, pasando a
Los emisarios llegaron a Castilla, pero enterado previamente de su llegada,
Pedro García de Herrera, primogénito de Diego de Herrera, los izo seguir por
cuatro forajidos de su confianza los cuales una jornada antes de llegar a Córdoba,
los asaltaron, robándoles los documentos y secuestrándolos los mantuvieron
encerrados hasta que la reina enterada del asunto ordenó ponerles en libertad.
Mientras tanto, en Titoreygatra (Lanzarote) Diego de Herrera y su mujer
continuaban atrincherados en su casa fuerte auxiliados por unos cuantos vasallos
que les permanecían fieles. Casualmente en diciembre de 1476, aportó una
carabela portuguesa y los vecinos que continuaban formados en consejo,
decidieron embargarla fundándose en la guerra que mantenía la corona de
Portugal con la de Castilla. Herrera creyó oportuno aprovechar la ocasión para
vengarse de sus enemigos y tratar de recuperar parte de su poder y envió
secretamente a su hijo Fernán Peraza a negociar con el capitán de carabela la
ayuda de éste y la de los marineros, a cambio de una buena recompensa si
conseguían con la tripulación y los pocos soldados que le habían permanecido
fieles, detener a los principales vecinos sublevados.
Después de conseguir liberar a la tripulación portuguesa, estas en unión de
las tropas de Herrera consiguen tomar por asalto
Los restantes seis vecinos que esperaban su turno en los calabozos para correr la misma suerte, pudieron escapar de la prisión embarcándose en una nao castellana que afortunadamente se encontraba en la rada, éstos vecino eran Pedro y Juan de Aday, Juan Ramos, Francisco García y Bartolomé Heneto. La reina enterada de los excesos del sanguinario Herrera, expidió una carta de seguro a favor de los perseguidos isleños.
Herrera
y su mujer fueron llamados a
En
cuanto a los sobrevivientes a las iras de Herrera, debieron tener algún tipo de
protección por parte de
1476. En verdad, nada parece haber alterado el señorío de
1476.
Habitantes
de la isla Titoreygatra, (Lanzarote) tanto los colonos como criollos y naturales
se revela contra los tiránicos esclavistas Diego de Herrera y Doña Inés por
sus continuos reclutamientos de isleños para hacer las razias en el continente
a la captura de esclavos y rapiñas, amparados bajo el silogismo de guerra a
infieles y su gestión abusiva. Tal fue la rebelión, que corrían todos
los vecinos por las calles de
La tristemente célebre en la colonia doña Inés Peraza en venganza llenó toda la isla de tributación y de sangre. Mandó prender a 12 vecinos de los más significados en el alzamiento y les embargó los bienes, papeles, títulos y escrituras. No paró aquí el castigo, la mitad de los 12 vecinos fueron arrestados y ahorcados, y la otra mitad hubiera corrido la misma suerte si no llegar a huir a Sevilla (Pedro y Juan de Aday, Juan Ramón, Francisco García, Bartholome Heneto y Juan Bernal) los cuales fueron atacados por los Portugueses y desposeídos de escrituras y cartas de derechos, que posteriormente pasaron a manos de Vizcaínos que acabaron con los Portugueses.
1476. Prohibido a los colonos europeos establecidos en canarias asomar por Guinea y privados de visitantes, que daban oro a cambio de matalotaje, el descontento cristalizó en desobediencia civil. Llegada la hora de pagar las rentas, se negaron a soltar un chavo, alegando que el matrimonio Herrera Peraza, usurpó la isla a la corona. Por no desaprovechar la oportunidad de debilitar a las partes, los nefastos Reyes Católicos nombraron juez pesquisidor a Esteban Pérez Cabitos, en noviembre de 1476. Haría "pesquisa e inquisición" en Titoreygatra (Lanzarote), averiguando si "Ferrera" ocupó la isla, "que es de nuestra corona real y pertenece a nos". Repartido el salario del juez por mitad, entre demandantes y demandado, se permitió a Herrera meter en cintura a sus vasallos, a la espera de sentencia El matrimonio respondió probando su derecho, con demanda de amparo adjunta: "se temen e recelan que algunas personas", queriendo hacerles "daño", incitasen al pueblo a desobediencia. Al no estar la situación para alegrías, los Católicos reconocieron que habiendo tenido los Herrera - Peraza las Canarias, "de veinte años a esta parte y más tiempo", por "justos y derechos títulos de dominio y señorío", al no ser Lanzarote excepción, los vecinos estaban obligados a pagar y obedecer, "fasta que primeramente sean sobre ello llamados a juicio, oídos y vencidos por derecho". (L. Al. Toledo)
1476.
Los invasores europeos constituyen
jurídicamente según las leyes castellanas el Señorío Territorial de Erbania
(Fuerteventura), por el cual, los nefastos Reyes Católicos reconocen al colono
su dominio sobre
1476.
Mayo 28. Burgos (f. 363). Carta al
Almirante mayor, a los concejos y vecinos del arzobispado de Sevilla y obispado
de Cádiz, y a los capitanes de cualquier tipo de embarcación, a petición de
Diego de “Berrera”, (Herrera) “señor” de las islas Canarias, para que
consientan que éste saque pan y otros mantenimientos para la gente de guerra, a
pesar de las medidas existentes contra dichas sacas. Merced destinada al
sostenimiento de las islas ya sometidas y a la conquista de las que no lo están,
y bajo la condición de emplear dichos mantenimientos para el citado fin y no
venderlos a los enemigos de la fe o a portugueses. El Rey y
1476
Mayo 28.
Burgos (f. 364). Carta a los concejos y vecinos de las islas Canarias para que
se unan a Diego de Berrera, (Herrera) señor de las islas, en la empresa contra
los portugueses, impidiéndoles entrar y comerciar y atacándoles, ya que el
Reino está en guerra con Portugal. Diego de Berrera recibe poder cumplido para
todas sus actuaciones, incluso para la expulsión de los sospechosos de
colaborar con el enemigo. El Rey y
1476
Noviembre 16.
Toro (f. 745). Carta a las justicias del Reino, a petición de Diego de Berrera,
(Herrera) veinticuatro de Sevilla, y de su mujer doña Inés Peraza, para que
amparen a éstos en la posesión del señorío de Lanzarote, con jurisdicción
alta y baja, civil y criminal, y con poder para recaudar las rentas y pechos de
dicha isla y para tener por vasallos a los vecinos y moradores de la misma. El
Rey y
1476
Noviembre 16.
Toro (f. 746). Comisión a Esteban Pérez, vecino de Sevilla, a petición del
concejo y vecinos de Lanzarote, que defienden la pertenencia de dicha isla al
rey, para que averigüe quiénes conquistaron dicha isla y en nombre de quién
lo hicieron, quiénes han sido sus poseedores, a quiénes pertenece por derecho
y con qué título Diego de Herrera ha ejercido su señorío. Se le ordena
recibir testimonio de cuantas personas puedan informarle, incluidos Diego de
Herrera y su mujer, debiendo enviar dichos testimonios, junto a las demás
pruebas, firmadas por él y por el escribano ante quien pasaren, en un plazo
inferior a tres meses, y se le conceden cien maravedis diarios de salario, que
le han de pagar Diego de Herrera y el concejo de la isla a partes iguales. El
Rey y
1476
Noviembre 25.
Toro (t 747). Carta a las justicias del Reino, a petición de Diego de Herrera,
veinticuatro de Sevilla, y de su mujer doña Inés Peraza, para que amparen a éstos
en la posesión del señorío de Lanzarote, del que disfrutan pacíficamente
desde hace más de veinte años, con jurisdicción alta y baja, civil y
criminal, y con poder para recaudar las rentas y pechos de dicha isla y para
tener por vasallos a los vecinos y moradores de la misma. El Rey y
1477.
Fernán Peraza, hijo de los invasores Diego García de Herrera e Inés Peraza (y
nieto de Fernán Peraza, muerto en 1.452) se dedica a fortificar la costa del
continente frontera a las islas, en la cual funda (cerca del cabo Nam) Santa
Cruz de Mar Pequeña para asegurar las cabalgadas desde las islas; y se dedica a
la esclavización de guanches de
1477. Juan de Frías es nombrado obispo de Rubicón por el Papa franciscano Sixto IV.
1477. El colono Juan de Frías, obispo de Rubicón, va a la corte castellana a denunciar la esclavización y venta que hace o permite hacer contra toda ley Diego García de Herrera, contra guanches ya cristianizados bautizados o catecúmenos. Este en un conflicto que siempre mantuvieron los invasores europeos por una cuestión de intereses, la iglesia católica obligaba a los guanches bautizados a pagar el diezmo, como garantía de una supuesta defensa de la iglesia católica ante los desmanes de los mercenarios seglares. Por otra parte, está ampliamente documentada la participación de los clérigos católicos en la venta de guanches como esclavos.
1477.
Isabel y Fernando, reyes de Castilla y Aragón, por Real Cédula, de Sevilla, a
20 de septiembre de 1477, secundando las bulas Regimini gregis de 1434, Bonus
pastor de 1462 y Regimini gregis de 1476, recogen a los indígenas
traídos de
1477.
Isabel y Fernando, reyes de Castilla y Aragón, por Real Cédula, de Sevilla, a
28 de septiembre de 1477, reiteran lo mandado por
1477. Fernán Peraza, hijo de Diego García de Herrera e Inés Peraza, alega ante el rey de Aragón Fernando en propia defensa que, cuando vivía el infante don Enrique el Navegante, de Portugal, éste había hecho tres «pactos de paces» con los indígenas de Gomera para “catequizarlos” (debe de referirse a los años 1453-1456) y los guanches habían aceptado la soberanía de Portugal; y, por ello, tenía derecho a esclavizarlos. (Esta razón tiene síntoma de ser una argucia de Fernán Peraza, alzada sobre la argucia previa del infante don Enrique el Navegante).
1477.
Libre el señor de pignorar vasallos, tratantes de esclavos de Palos y Moguer
formaron flota, en 1477, de carabelas y una carraca nueva, yendo a la isla de
Titoreygatra (Lanzarote), en busca de esclavos. Complaciente con la clientela,
Fernán de Peraza capturó vasallos, sirviendo el pedido. Cobrados y embarcados,
fueron vendidos en Andalucía, quedando el stock "cativos en ferros, como
si fuesen moros", según costumbre. Inopinadamente excitado por el poder
político, a 28 de septiembre de 1477, el Obispo de Rubicon, so pretexto de que
los naturales de las Yslas de Canaria, reducidos a esclavitud, "asy con el
favor del señor de las dichas islas, como de otras personas", eran
cristianos o estaban en vías de serlo, cumpliendo "todos los mandamientos
de la madre santa iglesia.., como verdaderos cristianos", recibiendo
"los sacramentos e le avían pagado e pagaban sus diezmos", primera
obligación del creyente, ordenó a los justicias en general y a los de Palos y
Moguer, en particular, el secuestro de las "piezas", para ponerlas en
manos de "buenas personas", a la espera de pasaje, que les reintegrase
a sus islas, en especial a los gomeros. Sin temor a incurrir en contradicción,
por no haber quien pudiese contestarle, el Católico, estante en Jerez, exigió
a 12 de noviembre el quinto, en metálico o gomeros, amenazando al mercader
moroso con embargo y subasta de bienes, sin más consuelo que el de poder
demandar a Fernán, para que restituyese lo cobrado. Sagrados los ingresos de la
corona, se llegó al extremo de que Juan Guerra y Juan Alfonso, habiendo pagado
puntualmente, al regreso de Tamaránt (Canaria) innominada, "otras partes
qualesquier" y
Estando
en la real gracia, los señores de islas ya colonizadas pidieron licencia, para
crear mayorazgo. Vinculando bienes habidos y por haber, nombraron las siete
islas, sin excluir las mayores. Que fuese aprobado por la corona, incide en el
supuesto de que los topónimos comprendían diferentes territorios, sin afectar
las conquistas de los reyes, a la propiedad de Inés. Acusando al primogénito,
Pedro García de Herrera, de haber intentado alzarse con las Canarias,
estableciendo "monipodio con los vasallos, e buscando formas como
prendiesen al dicho su padre e deseándonos matar e buscando fuerças para
ello", sus progenitores le declararon "indigno... de aver el tal
mayorazgo, por muchas cabsas de yngratitud que ha cometydo, contra Dios que le
fizo e contra mí que soy su madre e aun cometió contra su padre...".
Desheredado, nombraron sucesor al segundón, Fernán, que recibió
1477.
Se
resolvió por parte de las coronas castellano-aragonesa sobre el Señorío de
las islas ya invadidas y colonizadas, orientales de tal manera que el esclavista
Diego de Herrera y su esposa recibieron cinco cuencos de maravedis, el Título
de Condes de
1477. Aumenta la presión depredatoria por parte del “señor”
feudal sobre los habitantes de la isla de
1477
Febrero 19. Toledo (f. 284). Orden a
los concejos y vecinos de Andalucía, para que permitan a Pedro de
1477
Octubre 15.
Las reyes castellano-Aragonés, Isabel y Fernando, en Sevilla, pactan con los
invasores Diego García de Herrera y su esposa Inés Peraza el supuesto derecho
real de conquista de las tres islas canarias mayores todavía sin conquistar:
Tamarant (Gran Canaria), Chinet (Tenerife) y Benahuare (
Con
el cierre de este pacto, las cinco Islas Canarias mayores quedan incorporadas de
modo inmediato {sin señorío privado intermedio) a Castilla; o sea, pasan a ser
«realengo» castellano. El traficante de esclavos Diego García de Herrera
queda hecho conde de Gomera y Hierro. Su hijo Guillén Peraza heredará en
mayorazgo, en 1516, tal condado; y el Padre Las Casas fue probablemente quien le
llevó el título; al menos, fue el primero que le dio nuevas del título
expedido y le llamó «señoría» en
En
las primeras es el señor feudal quien se autoadjudica la
propiedad de la tierra y a él corresponde su reparto; en las de realengo
es
En las islas de señorío feudal el proceso de reparto y puesta en cultivo intensivo de la tierra tiene algunas semejanzas con el que con posterioridad se pondrá en práctica en las islas de denominadas de realengo. Datas, mercedes y rozas, no sólo tras la invasión y conquista sino en siglos posteriores, son los mecanismos utilizados por el colono invasor para la transmisión del dominio útil a cambio de un canon o censo perpetuo ya sea en dinero o en especie. La propiedad de los montes, donde los hay, y de las tierras baldías pertenece al señor y es a él a quien corresponde regular su aprovechamiento. El incremento demográfico debido a los flujos migratorios más que al proceso biológico y la escasez de tierra lleva a los colonos vecinos de estas islas a solicitar de los señores feudales territoriales la ampliación de las áreas de cultivo. Estas reclamaciones no siempre son atendidas y con ello las tensiones sociales entre los colonos no hacen más que crecer hasta que determinadas circunstancias coyunturales propicien el estallido violento. A los cabildos, única institución municipal colonial de gobierno en cada isla, también se les asignan unos escasos bienes, los Propios.
En conclusión, la tierra por merced o data del señor feudal, entra en el circuito comercial y será objeto de transacciones, compraventas, permutas y divisiones hereditarias. Esta propiedad libre, aunque no exenta de gravámenes, con sus procesos de concentración y fragmentación, se incrementa al mismo tiempo que desciende el patrimonio territorial del señor feudal, pero también se ve sometida aun proceso de reducción como consecuencia de la retirada de tierra del mercado debida al fenómeno de la vinculación y de la amortización eclesiástica.” (Vicente J. Suárez Grimón; 1991)
1477. Isabel y Fernando, de Castilla y Aragón, por Real Cédula, de Sevilla, a 24 de noviembre de 1477, se reservan para sí la disposición de los fondos recaudados para la evangelización y conversión de Guinea y Canarias por el nuncio Fray Alfonso de Bolaños con la predicación de la bula Regimini gregis de 1476; y ello lo deciden aunque el nuncio Bolaños mande otra cosa.
Es evidente {visto a través de los sucesos y documentos que seguirán) que los Reyes Católicos intentan desviar los fondos destinados por la bula a la “evangelización” y conversión hacia la conquista de las islas todavía no conquistadas. ¿Se opuso a ello Fray Bolaños? Parece que sí.
1477
Marzo.
Madrid (f. 378). Carta a Diego de Herrera y Fernando Peraza, recordándoles la
reserva real sobre la conquista de África y Guinea y la prohibición de ir a
Guinea para hacer guerra, rescatar o comerciar, bajo pena de confiscación del
navío y sus mercancías, y ordenándoles que entreguen a Gonzalo de Coronado,
regidor de Écija y receptor de Guinea, la carabela portuguesa, con sus armas y
mercancías, que los vecinos de Lanzarote capturaron a causa de la guerra con
Portugal y que ellos les arrebataron, ordenándoles, así mismo, que no hagan
mal ni daño a los vecinos. El Rey y
1477
Marzo 9. Madrid (f.378, 2°). Carta al concejo y vecinos de Lanzarote,
recordándoles la reserva real sobre la conquista de África y Guinea y la
prohibición de ir a Guinea para hacer guerra, rescatar o comerciar, bajo pena
de confiscación del navío y sus mercancías, y ordenándoles que entreguen a
Gonzalo de Coronado, regidor de Écija y receptor de Guinea, el quinto del valor
de la carabela portuguesa apresada, así como el de las armas, ropas y mercancías
que llevaba, en recompensa de los buenos servicios prestados por los vecinos en
la captura de dicha carabela, conforme a las normas dictadas por el rey en la
guerra con Portugal. El Rey y
1477
Septiembre 20.
Sevilla (f. 587). Orden a Pedro Osorio, alcaide de la fortaleza de Palos, para
que tenga en secuestro a los canarios que se lleven a vender a dicha villa, ya
que son cristianos o están en camino de convertirse. Se le concede poder
cumplido para realizar esta misión y se ordena al concejo y vecinos de la villa
que le presten todo favor y ayuda. El Rey y
1477
Septiembre 28.
Sevilla (f. 521 ). Orden a las justicias de las villas de Palos, Moguer, Huelva,
Gibraleón, Lepe y demás lugares de la costa de la mar, para que secuestren y
pongan en poder de personas llanas y abonadas a los canarios vendidos en dichas
villas, ya que algunos son cristianos y otros están en camino de convertirse,
la que no harán si se producen cautiverios. El Rey y
1477
Octubre 3.
Sevilla (f. 53). Confirmación de los privilegios que tenían el obispo de Rubicón
y de las islas de Canaria, y las iglesias y personas de su obispado, conforme a
los otorgados por los anteriores monarcas a todas las iglesias, prelados y
personas eclesiásticas de sus reinos y señoríos. El Rey y
1477
Octubre 18.
Jerez de
1477
Noviembre 18.
Sevilla (f.324). Comisión a Gómez de Nebro, contador del sueldo, para que tome
a Juan de
1477
Noviembre 24.
Sevilla (f. 354). Carta a Pedro de Setién, mercader, vecino de Burgos, tesorero
general de la limosna de la indulgencia para la conversión y redención de las
islas de Guinea y Canaria, para que reciba y cobre todos los maravedis de tal
limosna y no haga ningún gasto sin antes ponerlo en conocimiento del rey,
aunque para ello tenga orden de fray Alonso de Bolaños, nuncio y comisario de
tal indulgencia, o de fray Juan de Bobadilla, su delegado; los gastos hechos sin
tal requisito no serán válidos y tendrán que ser reembolsados por Pedro de
Setién. Se ordena a Francisco González de Berrera, escribano de cámara, que
notifique esta carta y dé fe de haberlo hecho. El Rey y
1477
Noviembre 24.
Sevilla (f. 355). Carta, a petición de Pedro de Setién, mercader vecino de
Burgos, tesorero mayor de las indulgencias para la conversión de las islas de
Canaria, para que, se permita la predicación de las bulas de Sixto IV,
ratificando otras de sus predecesores, para la conversión de los infieles de
las islas de Canarias y otras islas del Mar Océano, y la recaudación de las
limosnas de tales indulgencias, ya que esto se hace con consentimiento real, y
para que todas las limosnas sean recibidas por el dicho Pedro de Setién. El Rey
y
1478. Ante el cariz que tomaba el establecimiento de los invasores europeos y dada la imposibilidad de expulsarlos de la isla, los canarios desarrollaron una nueva estrategia adaptativa. Después de un infructuoso acuerdo con los portugueses afines de 1478, abandonan los asentamientos del litoral y se repliegan a poblados más resguardados de las incursiones castellanas, contando con recursos alimentarios almacenados en los Cenobios (graneros-fortaleza) de diferentes puntos de la isla para el desarrollo redistributivo. A tenor de la centralización de su sistema político, inician un proceso de pactos y treguas con los invasores acercándose ocasionalmente al Real.
1478. Los nefastos Reyes Católicos siguiendo sus planes de expansión en África planean la conquista de los bandos o reinos de Tamarán (Gran Canaria) que no han querido hacer pactos de paces ni convertirse al catolicismo. No se trata de una guerra de conquista apoyada en indulgencias y privilegios de cruzada contra infieles enemigos del catolicismo que hayan hecho mal a los reinos cristianos; se trata de una guerra de conquista apoyada subrepticiamente en indulgencias de “evangelización”, guerra proyectada contra infieles reacios a la misma “evangelización” que se les ha ofrecido y para que, sometidos por la fuerza de las armas, estén en condiciones óptimas -así se entiende- para aceptarla y convertirse. Lo aprueban el cardenal legado Rodrigo de Borja, Fray Juan de Zamora, (O.F.M.), comisario de Canarias, y Fray Andrés de Zumis, también de la secta católica de los franciscanos (O.F.M)., nuncio de Guinea. S e abre así la veda a la caza y esclavización de los guanches por parte de las coronas de Castilla y de Aragón y de la iglesia católica.
1478.
La ocupación parcial de una zona continental por parte de los invasores
europeos fue casi contemporánea de la conquista de las grandes islas Canarias,
Tamaránt (Gran Canaria) Benahuare (
La modalidad de comercio pacífico daba a menudo malos resultados económicos. La posibilidad de caer prisionero era considerable. La actitud depredatoria de los castellanos aumentaba las desconfianzas de los imazighen y el establecimiento de relaciones normales se hacía cada vez más difícil.
El contacto con la ruta comercial de las caravanas sería el más poderoso incentivo comercial para los pueblos europeos, en particular portugueses y castellanos, pues ellos conducían a los puertos del Atlántico el codiciado oro en polvo de Tivar, o sea de los mercados de la curva del Niger, Tombuctú y Gao principalmente, así como otros valiosos productos africanos: esclavos sudaneses, malagueta, marfil, plumas de avestruz, etcétera, personas y artículos que se podían adquirir con poco costo y consiguiente gran provecho, a cambio de tejidos burdos, plata, granos, etcétera.
1478.
Se produce un acontecimiento fortuito en el cual se descubre en Sevilla a un
grupo de cristianos nuevos que hacían ceremonias extrañas a la religión
cristiana. Esto convence a la reina, quien ordena a los embajadores de España
en Roma que pidan al papa la creación de una Inquisición en para Castilla y
Aragón. El papa Sixto IV expide una bula en noviembre de 1478 que autoriza a
los reyes de España a nombrar inquisidores y removerlos a perpetuidad. Empezó
sus actuaciones en 1480. Los Reyes Católicos querían un tribunal que recibiese
las órdenes de
Una
de las primeras actuaciones en la colonia fue la del obispo de la secta católica
D. Diego de Muros en 1499. Muros se refería expresamente, en su proclama, al
judaísmo, y sin duda ésta es la razón del establecimiento de
1478.
Diego de Herrera una vez que obtuvo el título de señor de las partes de Berbería
mandó construir en 1478 una torre en el lugar que consideró más idóneo: la
bahía de Puerto Cansado, magnífica ensenada situada a unos
* Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen*
Eguerew, Want’ ijamaynut Magek 7º akano.