EFEMÉRIDES
DE
Guayre
Adarguma *
1481.
Por si lo había olvidado, el Católico recordó a Pedro de Vera el deber de
continuar la guerra, conquistando Chinet (Tenerife) y Benahuare (La Palma). En
albalá dirigida al provisor de Villafranca, la reina expuso los planes para
1481: "los concejos de las behetrías de mis regnos", darían
"todos los galeotes e marineros que son obligados a me servir, cada e
quando fisiere o mandase faser armada". Remitido un tercio para transportar
la primera cosecha de "omicianos", los restantes quedarían en
reserva, con destino a la armada "gruesa", que se proyectaba para
abril. Recién terminados los movimientos de Galicia, contra el Obispo de
Santiago, abundaban caballeros inculpados, a causa de la guerra. El 17 de enero
de 1481, Isabel les invitó a servir "por su persona" y a su costa,
"con la gente" y durante el tiempo que acordasen con el Justicia
Mayor, nunca inferior a seis meses: "sepades que después que yo mandé
conquistar la Isla de la Gran Canaria, e por la gracia de nuestro señor se ganó
e los infieles della se convirtieron a nuestra santa fe católica", Pedro
de Vera y "mis gentes e capitanes, que están en la dicha costa",
emprendieron la conquista de Chinet
(Tenerife y Benahuare (La Palma)", igualmente "en poder de
ynfieles". Imposible "reducir... las dichas islas, sin que aya de yr e
vaya más gente", para que los naturales fuesen "convertidos" o
"lançados" de la tierra, apelaba a los "omicianos, por ser sus
vasallos reacios al servicio en las armas y caro el soldado profesional.
Cumplido el tiempo asentado, certificado de Pedro de Vera y Michel de Monxica,
les haría libres de culpa y de acudir a la guerra, por los días de su vida.
(L. Al. Toledo) 
1481.
Reconociendo Pedro de Vera que la fuerza toda de los canarios estaba en la parte
del poniente de Canaria, á la de Gáldar, y que allá no se podía ir sin grave
peligro por un risco atajado en el camino de montes y asperezas de más de cinco
leguas, fue de acuerdo que de aquella parte estuviese un fuerte para que de él
se les corriese la tierra, y por todas partes se les combatiese. Asistían los más
en las cuevas enriscadas de Tirajana, tierra agrísima, en Tirma, Tazarte,
Ancite que es un inexpugnable peñón, y Arjoda, con innumerables asperezas.
Mandó Pedro de Vera embarcar lo necesario, y rodeando la Isla halló por puerto
capaz al de qaete; cerca de la playa halló una buena y grande casa capaz que
era fama ser fábrica y habitación de los mallorquines que estas Islas
frecuentaban antes de la venida de Juan de Bethencourt por el año de 1360 en
adelante, como dijimos en el Libro Primero. Esta llamaban los canarios Roma, es
cuadrada, de á 25 pasos la cuadra, por de fuera tiene muchos paredones y
casillas llenas de huesos de gentiles; es toda de piedra sola, regularmente
puertas de piedras que parecen de una sola, tal es su igualdad y ajuste sin
mezcla de barro ni tierra, de grueso de dos varas ó siete palmos muy largos; de
ella al mar se sigue un paredón con saeteras á modo de muralla, la puerta
angosta á la parte del sur; en ella se fabricó el fuerte subiéndola de tapias
y maderos y tablas de palmas, y en dos meses se acabó; puso en ella Pedro de
Vera veinte hombres y por Alcaide al capitán Alonso
de Lugo; y dejándole la orden más conveniente dio la vuelta al Real de
Las Palmas. (Tomás Marín de Cubas [1694] 1993)
1481.
Queriendo Pedro de Vera ir por tierra al lugar de qáldar, en busca del
quanarteme á quien Pedro de Vera deseó en gran manera ver y conocer, que no
fue posible, antes siempre nos procuró notables daños, dio orden al Alcaide
Lugo enviase gente que defendiese el risco pendiente al mar, paso forzoso para
subir los cristianos, y por donde bajó Diego de Silva con su gente. Caminando
Pedro de Vera en dos tropas, llegando la primera defendían el pie del risco
cien canarios armados, que luego huyendo la cuesta arriba se hicieron fuertes
casi al medio en una solapa ó cueva de risco, de donde á los que les seguían
arrojaron cantidad de piedras rodadas y otras tiradas con que mataron 25
cristianos; llegó la gente de Lugo por arriba ahuyentando á éstos y apartando
á otros canarios y pudo subir Pedro de Vera acometiéndolos con esfuerzo donde
hubieron bien menester las manos los españoles; á las emboscadas que salían
acuadrillados mató á algunos é hirió á muchos, cautivó cinco hombres y
cogió unas pocas cabras; halló el lugar de Gáldar sin gente. Viéronse allí
grandes fábricas de cuevas grandes y admirables de tosca cavada con aposentos,
recámaras, lumbreras y otros grandes repartimientos, y dentro de una cueva, de
más de otras salas, había una á modo de sobrado y de cada lado tenía nueve
aposentos ó recámaras: otras casas largas que por madre ó viga tenían toda
una palma á lo largo. Dio presto la vuelta al Real y corriendo las cosas á
este modo, poniendo espías, haciendo entradas por todas partes, á Telde, á
Aguimes y faldas de la sierra, por los caballos se les hacía el daño que se
podía, no queriendo reducirse á cosa de venir á tener paz, y primero se
dejaban matar." (Tomás Marín de Cubas [1694] 1993)
1481.
Es muerto en Hermigua el invasor Juan Rejón
a manos de soldados del colono Hernán Peraza, lo que le causará a este último
un proceso penal del que es indultado por los nefastos Reyes Católicos a
condición de que participe junto a sus hombres en la conquista de Gran Canaria,
y contraer matrimonio con la cortesana, nifónoma y envenenadora Batríz de
Bobadilla.
“Los
Reyes Católicos, habiendo visto los descargos que de parte del capitán Juan
Rejón se dieron en la muerte del ex gobernador Pedro de
Llegó
a esta isla de Gran Canaria. Tomó puerto, por ver sus amigos; no quiso
desembarcar, siguió su viaje. Dicen que Pedro de Vera lo procuró con Alonso Jáimez
de Sotomayor, su alférez, hermano de doña Elvira; que, como tenía entendido
que era Juan Rejón el que había venido en los navíos, y que traía gente de
guerra, acordándose de lo que con él había pasado en prenderlo y enviarlo a
Castilla y lo que sucedió a Pedro de la Algaba con él, hizo instancia como no
tomase tierra. y tenía entendido que los más que estaban en la conquista y
principales, eran aficionados y amigos de Juan Rejón, por el buen tratamiento
que a los soldados hacía; y con esto andaba Pedro de Vera con mucho cuidado,
que no tomase tierra, porque vía andar la gente alborotada.
Lo
cual visto por Alonso de Sotomayor, por atajar males y daños que suelen
recrecer en semejantes casos, y que estarían en las manos, se fué al navío,
donde su cuñado Juan Rejón estaba y su hermana doña Elvira, con los cuales
recibió gran contento; y con muchos ruegos y caricias que supo decirle Alonso Jáimez,
le persuadió no saltase en tierra, porque Pedro de Vera estaba con determinación
de estorbarle la entrada, acordándose de la muerte del gobernador Pedro de
Juan
Rejón, yendo su viaje a
Hernán
Peraza mostró mucha tristeza de este suceso, y publicó que no había sido su
intento que lo matasen, sino que lo llevasen ante él, como persona que había
desembarcado en su tierra sin su licencia. Procuró aplacar a doña Elvira, su
mujer, y hizo sepultar a su marido en el más honrado lugar de la capilla mayor,
y a ella regalán dola cuanto pudo.
Después
de haber sepultado doña Elvira de Sotomayor a su marido Juan Rejón, envió a
llamar a su hermano Alonso Jáimez de Sotomayor, dándole aviso de su
desgraciado suceso, rogándole encarecidamente la sacase de entre sus enemigos.
Alonso Jáimez, su hermano, con diligencia se embarcó; llevando algunos amigos
que le quisieron acompañar, fue y la halló con mucha tristeza y dolor, y sus
muchas lágrimas enternecían a quien la oía, y afeando el caso a Hernán
Peraza, diciendo no lo haber hecho como caballero, que Sus Altezas, en cuyo
servicio iba, serían informados del caso. Hernán Peraza procuró satisfacerles
con graves juramentos, que no lo había mandado matar; y, embarcándose con la
hermana y sobrinos, se vino a Canaria. No quiso doña Elvira tomar tierra ni
salir del navío; y allí fué visitada por el gobernador Pedro de Vera, con
todos los principales del real, mostrando pena de sus trabajos y angustias. Y,
proveída de refresco de la isla y de lo necesario, la encaminó Alonso Jáimez,
su hermano, a Castilla, quedándose toda la más gente que llevaba Juan Rejón
en Canaria. (Abreu Galindo; 1997)
1481
Mayo 4. Una comisión de canarios solicita a los nefastos Reyes Católicos
que se garantizaran y respetaran a los isleños sometidos todos los derechos de
otros súbditos cristianos muy especialmente a sus principales y nobles. Los
monarcas castellano-aragonés accedieron a la petición.
1481
Mayo 30. Según
la historia oficial, fue bautizado por el rito católico en
1481. Dos años después de la victoria guanche en Tirajana
en otoño, el capitán-gobernador
de los invasores, Pedro de Vera, envalentonado por los primeros éxitos
militares, organizó una segunda operación de castigo esclavización y
despojo contra el Valle de Tirajana.
Pero,
con idéntico indomable tesón, los naturales le embistieron por
vanguardia, retaguardia y flancos, obligándole a emprender la
retirada, no sin dejar el escenario sembrado de cadáveres.
Ansite, una gran fortaleza natural ubicada en Tirajana. Allí los
canarios se habían hecho inexpugnables. Pedro de Vera trajo a la isla
a todos los hombres disponibles y reos convictos desde las islas ya
dominadas, Titoreygatra (Lanzarote), Erbania
(Fuerteventura) y la Gomera, para lanzar una gran ofensiva. Avanzó con
todo este ejército hasta el pie de esta fortaleza. Seiscientos hombres
guanches y más de mil mujeres y niños intentaron resistir. El converso
y traidor Fernando Guanarteme
(Thenesor Semidán) intentó convencerles de que se rindieran y sólo recibió
frases de desprecio e insultos y llamándole Guayedra por traidor, pero
persistiendo en el empeño logró convencerles prometiéndoles buen trato por
parte de los mercenarios de Pedro de Vera. La mayoría se entregó, excepto
Bentehuy, el hijo del Guanarteme de Telde le dijo al traidor de su a su tío
y anterior rey Fernando Guanarteme,
enviado por los conquistadores españoles
para pactar la rendición de los canarios asediados en
Ansite: Déjanos morir con honra… Canarias existe: mírala en píe
sobre estos roques”. Y este
glorioso Guanarteme y el Faycan de Telde, se
dirigieron hacia un gran precipicio
“y, gritando al cielo ¡¡Atis-tirma!!, abrazados se dejaron caer y
desriscaron, sin poderlos estorbar que no muriesen.” Lo
mismo hicieron otras dos mujeres, en otro risco, que hasta hoy se dice
el Risco de las Mujeres”.
1481.
El Papa Sixto IV incluye los capítulos del Tratado de paz de Alcáçovas sobre
Canarias, Fez y la costa del continente africano en su bula Aeterní regís,
de Roma, a 21 de junio de 1481, con lo cual corrobora el Tratado entre Castilla
y Portugal, mediante el cual estos dos reinos europeos se repartían el saqueo y
captura de esclavos en esta parte de África.
1481. Valladolid, 17 de enero de Doña Ysabel, por la gracia de Dios reyna de Castilla e de León, de Aragón e de Secilia e de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jahén, de los Algarbes, de Algesira, de Gibraltar , condesa de Barcelona, señora de Viscaya e de Molina, duquesa de Athenas e de Neopatria, condesa de Rosellón e de Gerdaña, marquesa de Oristán e de Gociano. Al príncipe don Juan, mi muy caro y amado hijo primogénito heredero destos mis reynos, e a los infantes, perlados, duques, condes, marqueses, ricos omes, maestres de las órdenes, priores, comendadores, subcomendadores, alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas, e los del mi Consejo oydores de la mi Abdiencia, e al mi justicia mayor e sus lugarestenientes, e a los alcaydes e otras justicias qualesquier de la mi casa e corte e Chancillería, e a todos los corregidores e asistentes e alcaydes, merinos e otras justicias qualesquier de todas las cibdades e villas e logares de los mis reynos e señoríos, e a cada uno de vos a quien esta mi carta fuere mostrada, o el traslado signado de escrivano público, salud e gracia. Sepades que después que yo mandé conquistar la ysla de la Gran Canaria, e por la gracia de nuestro Señor se ganó e los infieles della se convirtieron a nuestra santa fee católica, yo, entendiendo ser complidero e servicio de Dios e mío e en acrecentamiento de nuestra santa fee católica, he mandado conquistar las yslas de Tenerife e La Palma, que están en poder de infieles, e para ello he enbiado mis gentes e capitanes que están en la dicha conquista; e porque las dichas yslas non se pueden ansy enteramente acabar de ganar e redusir los infieles dellas a la dicha nuestra santa fee sin que aya de ir e vaya más gente para la dicha conquista; e acatando quanto nuestro señor Dios sería servido que los dichos infieles sean convertidos a la dicha nuestra santa fee o sean lancçados de las dichas yslas; e porque a los reyes e príncipes pertenece e proveer e remediar lo semejante e usar de clemencia e piedad con sus súbditos y naturales, especial con aquellos que han selo del servicio de Dios fueren a la dicha conquista; e por quanto yo soy informada que en el reyno de Galisia ay algunas personas que han fecho e cometido algunos delictos de diversas calidades e salteamientos de yglesias e monasterios e otros excesos que se han fecho, por lo qual han caydo e incurrido en diversas penas ceviles e creminales; e porque al presente yo non puedo ser informada ni saber verdaderamente la calidad de los dichos delictos nin las penas que por ello deben aver las quales es mi merced e voluntad que sean en el servicio que fisieren los dichos delinquentes en la conquista de las dichas yslas, syrviendo cada uno por su persona o con la gente que fuere acordada.
E confiando de vos don Fernando de Acuña, del mi Consejo y mi justicia mayor en el dicho reyno de Galisia, que soys tal persona que miraréys mi servicio e bien e fielmente faréysb que por mí vos fuere encomendado: por la presente, de mi propio motuo e cierta ciencia e poderío real absoluto, de que en esta parte como reyna e señora natural quiero usar e uso, e vos doy poder e facultad para que vos podáys informar e informéys quién e quáles personas son las que han fecho e cometido los dichos delictos, en los tiempos pasados fasta el día de la data desta mi carta, de los vesinos e moradores de qualesquier cibdades e villas e logares e valles e fregesías dese dicho reyno de Galisia; e podades concordar e concordedes con ellos, e con cada uno dellos, que vayan a servir por sus personas a las dichas yslas, e con quanta gente ayan de yr, e a su costa, al dicho servicio ala dicha conquista de las dichas yslas, por el tiempo e tiempos que a vos bien visto fuere, con tanto que non puedan ser menos de seys meses, contados desde el día que se presentaren ante Pedro de Vera, mi governador e capitán de las dichas yslas, e ante Michel de Moxica, mi receptor en ellas, fasta ser conplido el dicho tienpo e prometer e segurar en mi nonbre que las tales personas que asy syrvieren en las dichas yslas (borrón) estaren el dicho tiempo, a su costa como dicho es, segund e cómo e con la gente que por vos el dicho don Fernando con ellos fuere asentada e concertada; e mostrado la dicha concordia fecha por vos, firmada de vuestro nonbre e signada de escrivano público, encorporada en ella el traslado desta mi carta e fee de los dichos Pedro de Vera e Michel de Moxica de cómo se presentaron ante ellos e sirvieron el dicho tiempo, se guarda el tenor e forma desta dicha mi carta: sean e serán por mí perdonados de todos e qualesquier crímenes e excesos e delictos e robos e fuerças e muertes de omes e salteamientos de caminos e quebrantamientos de yglesias e monasterios e otros qualesquier delictos, que ayan fecho e cometido, del caso mayor al menor inclusyve, fasta el día de la data desta mi carta, excepto qualquier caso de tray ción o delito de falsear moneda o falsedad fecho en nonbre de rey o de reyna o delicto de sacar moneda o oro o plata destos mis reynos; e las quales dichas personas, que ansy se concertaren con vos el dicho don Fernando e sirvieren, a su costa, los dichos términos que asy por vos fueren concertados o igualados en la dicha conquista de las dichas yslas, guardando el thenor y forina de la dicha concordia, firmada de vos el dicho don Fernando e signada, como dicho es, e encorporada en ella esta dicha mi carta, e ansymismo fe de los dichos Pedro de Vera e Michel de Moxica como se presentaron ante ellos e syrvieron el dicho tiempo, a su costa, cunpliendo lo contenido en la dicha concordia de los dichos mi propio motuo ecierta ciencia e poderío real absoluto, de que en esta parte como reyna e señora quiero usar e uso, remito e perdono toda mi justicia cevil e creminal, que por cabsa e rasón de los dichos delitos, por ellos fechos e cometidos fasta aquí en qualquier manera, excepto todos los casos suso dichos, conviene a saber: qualquier caso de trayción e delito de falsear moneda o falsear fecha de nonbre de rey o de reyna, o delito de sacar moneda o oro o plata destos mis reynos, a todas las penas ceviles e creminales en que por ello ayan caydo a lo e quito dellos e de cada uno dellos toda mácula e infamia, que por haber fecho e cometido los tales crímenes e delitos o qualquier dellos ayancaydo incurrido, excepto los casos susodichos, e los restituyr en toda su buena fama in integrun, segund e en el punto e estado en que estaban antes que por ellos lo susodicho fuese fecho e cometido.
E por
esta mi carta, o por su traslado signado, como dicho es, mando a mi justicia
mayor e a los alcades de la mi casa y corte e Chancillería, e a todos los otros
corregidores e asistentes e alcaldes e merinos e otras justicias qualesquier de
todas las cibdades e villas e logares de los mis reynos e señoríos, que agora
son o serán de aquí adelante, que mostrando la dicha concordia fecha por vos
el dicho don Fernando, firmada de vuestro nonbre e signada de escrivano público,
como dicho es, seyendo en ella encorporada esta dicha mi carta e mostrando
firmada de los dichos Pedro de Vera e Michel de Moxica firmada e signada, como
dicho es, de cómo aquellos se presentaron e sirvieron en las dichas yslas, los
dichos tiempos, a su costa, seguyendo el thenor e forma de la dicha concordia,
los quales han de ser contados desde el día de la dicha presentación fasta ser
conplidos, les guarden e fagan guardar este dicho perd6n e remisión que yo fago
en todo e por todo, según que en él se contiene, a las personas vecinos e
moradores de qualesquier cibda des e villas e logares e feligresías e valles e
cotos del dicho reyno de Galisia; e a cada uno dellos, que as y sirvieron, e por
cabsa e rasón de lo susodicho,los non maten, nin fieran, nin lisyen, nin
prendan, nin procedan contra ellos, nin contra sus bienes y herederos en cosa
alguna de su oficio, ni por peticiónde parte, ni del promotor fiscal, ni en
otra manera color que sea o ser pueda, exceepto que solamente sean obligados,
aviendo parte que los demande, a la restitución cevil de los bienes que obieren
tomado, sin pena alguna, non enbargante qualesquier proc;esos e sentencias e
encartamientos que contra ellos e contra qualquier dellos sean fechos por
qualesquier mis corregidores asistentes e otras qualesquier justicias, ca yo por
la presente lo reboco, caso e anulo, e lo he todo por ninguno e de ningún valor
e efecto; e quiero e mando que sea avida como si nunca pasara; e que mando a las
dichas mis justicias e cada una dellas del conocimiento dello; e quiero que sin
enbargo alguno este dicho perdon e remisión, que fago, en todo sea guardado e
conplido; e s y por rasón de los dichos delitos, contenidos en esta dicha mi
carta de perdón, algunos de los bienes de los que fisieron el dicho servicio
estovieren entrados e ocupados, por esta mi carta mando que, fecho el dicho
servicio en la manera que dicha es, le sean tornados e restituydos, sin costa
alguna; e es mi merced e voluntad que las tales personas, que ansy fueren faser
el dicho servicio, non puedan ser nin será procedido contra ellos ni contra sus
bienes por rasón de los dichos delitos, que asy por ellos fueron cometidos,
durante el tiempo que estovieren en el dicho servicio en las dichas yslas; e
después de ser acabado el dicho servicio, les sea guardado este dicho perdón,
mostrando las dichas fees, en la manera que dicha es.
Lo qual todo e cada cosa e parte della quiero e mando se faga e cunpla, non o
enbargante las leyes que el rey don Juan, que santa gloria aya, fiso e ordeno en
las Cortes de Briviesca, en que se contiene que las cartas e alvalaes de perdón
non balgan, salvo si fueren escriptas de mano de mi escrivano de cámara e to
referendadas en las espaldas de dos del mi Consejo o de letrados; e las leyes
que disen que las cartas dadas contra ley, fuero o derecho deben ser obedescdas
e non cunplidas, e que los fueros o derechos valederos non pueden ser derogados
salvo por Cortes; e las leyes que disen que las cartas de perdón han de yr
expresados los delitos fechos por la persona a quien se da el perdón; e las
leyes que disen quel que una ves fuere perdonado, non puede gosar de otro perdón,
salvo si en la segunda carta fuere dicha minción del primer perdón; ninotras
qualesquier leyes nin fueros, ordenarnientos e premáticas censiones de nuestro
reynos que en contrario désta sean; ca yo de mi cierta ciencia, aviéndolo todo
por inserto e incorporado, como si de palabra a palabra aquí fuese puesto,
dispenso con ellos; e quiero y es mi merced que sin enbargo alguno este dicho
perdón e remisión que yo fago en todo valga e sea guardado; e mando a los del
mi Consejo que, si necesario fuere, den e libren mis cartas e sobrecartas deste
dicho perdón a las personas que ansy fisieren el dicho servicio, en la manera
que dicha es; las quales mando ami chanciller e notario, que está ala tabla de
los mis sellos, que libren e pasen e sellen; e mando que las dichas mis
justicias que lo fagan ansy pregonar públicamente por las plaças e mercados
E los unos
nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi
merced e de privación de los oficios e confiscación de los bienes, de los que
lo contrario fisieren, para la mi cámara; además mando al ame que vos esta mi
carta mostrare que los enplase que parescan ante mí en la mi corte, do quier
que yo estoviere, del día que los enplasare fasta quin se días primeros
siguientes, so la dicha pena; so la qual mando a qualquier escrivano público,
que para esto fuere llamado, que dé ende al que la mostrare testimonio signado
con su signo, por que yo sepa cómo se cunple mi mandado. Dada en la noble villa
de Valladolid, a diez e siete días de enero, año del nascimiento de nuestro señor
Jhesu Christo de milI e quatrocientos e ochenta e un años. = Yola Reyna. = Yo
Fernando Alvares de Toledo, secretario de nuestra señora la reyna, la fise
escrevir por su mandado. =Registrada, doctor Diego Vasques, chanciller. En la
forma acordada. =Federicus, doctor. (A. Rumeu 1975:413)
1481
Noviembre 30. Muere en combate el gran Doramas frente a los invasores, Marín
de Cubas nos dejo una acertada descripción del suceso: “Bien sentidos los
españoles de las burlas pesadas de los canarios y sus
atrevimientos, intentando Pedro de Vera el castigo, por acuerdo de todos,
salió día de San Andrés, miércoles, dejando bastante guarnición en el Real,
con 50 lanzas de á caballo y 200 peones, en busca del enemigo camino de la
sierra hacia el valle de Tenoya ó Tenoja antes de Arucas; llevaban los caballos
entre sí apartados, cogido mucho campo.
Capitaneábalos
el general Pedro de Vera, llevaba el pendón blanco de dos puntas con Castilla y
León en señal de paz, como siempre lo traía el Alférez Jáimez, dispuestos
primero todos como cristianos y hecha exhortación de hacer cada uno el deber á
ley de bueno; habiendo caminado una legua se veían algunos canarios armados que
se iban juntando, y medía legua adelante se vieron muchos en los riscos
emparedados ó metidos en corrales de piedra á modo de fortaleza, esperando
llegasen á ellos; hicimos alto y de improviso venían el valle arriba muchos
canarios armados de montantes de palo, muy presurosos á los caballos; era ésta
la cuadrilla del afamado Doramas que venían del mar donde se habían bañado
hasta que la nueva de nuestra llegada les hizo venir; disparándoles primero los
ballesteros algunos tiros y otros de fuego, más no dando lugar á más fuerza
alancearlos, que se les hizo mucho daño; pelearon algunos con gran reputación,
tanto de los cristianos como de los gentiles, y lo más célebre fue el estrago
que hizo Doramas; meneaba en rueda con una mano su espada, que no había á
entrarle hombre alguno; otros tiraban un dardillo que pasaba á un hombre armado
y á un caballo, y de afuera los tiros de fuego les hacían daño, y decía
Doramas: "Llegad á mí seis, doce y veinte y no tiréis de afuera", y
siempre estuvo gritando y diciendo oprobios de "perros fementidos,
traidores", en su lengua; hacía muchos movimientos con el cuerpo, ya
retirado, ya descubierto, empleando sus golpes á su salvo.
Viendo Pedro de
Vera que se señalaba en mayores estragos, le conoció y se fue á él; porque
el primero que lo acometió fue Juan de Rores, que picando recio el caballo se
entró tanto que quebrándole Doramas la lanza, también le quebró la cabeza
del revés; siguióle Pedro López, soldado de á pie, y también le llevó la
espada de la mano, desbaratando otros de á caballo; entraron otros dos, con
Pedro de Vera, á rodearlo como á toro; el primero sobre el costado izquierdo,
que tal no juzgó Doramas, fue Diego de Hoces, cordobés, que le hirió sobre la
espalda derecha y llevó de retorno un revés que le quebró la pierna
izquierda; entró luego Pedro de Vera dándole segunda lanzada por el pecho y
luego le dieron un balazo en un brazo; al primero dijo Doramas: "No te irás
alabando"; á Pedro de Vera: "No eres tú quien me ha muerto sino este
traidor por detrás"; y por último, "que no tirasen de afuera como
perros traidores, que á todos bebería la sangre"; y luego comenzó
atontado, desangrándose, á pedir agua, con las ansias de la muerte; juzgaron
que quería bautizarse y fue para beber; trájola uno de á caballo casi 80
pasos de allí en un sombrero alemanisco lleno de agua; echáronla en un casco
de hierro, bebióla y salía clara por las heridas, y luego murió. Fue cortada
la cabeza y traída delante por un canario cautivo en una asta gruesa de sus
camaradas, que se dejaron prender por no desampararle; los otros canarios fueron
de huída al verle ya herido; picaba el sol, eran las diez del día; deshiciéronse
los paredones y descansando algún poco dio Pedro de Vera la vuelta al Real.
Estuvo muchos días en
1481.
Doña Elvira de Sotomayor llegó a Castilla, se presentó con sus hijos ante los
Católicos Reyes don Fernando y doña Isabel, pidiendo justicia, firmando sus
quejas de Hernán Peraza, señor de La Gomera, y de sus vasallos, que, yendo su
marido Juan Rejón en su real servicio a la conquista de La Palma y Tenerife, lo
habían muerto a traición; trayéndole a la memoria cómo su padre, Diego de
Herrera, y su hijo Hernán Peraza, lo habían querido matar en Lanzarote, yendo
a buscar mantenimientos para la gente que estaba en la conquista de Gran Canaria
por su mandato. Entendida la causa por Sus Altezas, no les plugo la muerte de
Juan Rejón, su capitán, y del atrevimiento que Hernán Peraza había tenido.
Proveyeron luego un juez pesquisidor a
Venida
a Sevilla doña Elvira, supo cómo el juez que venía por Hernán Peraza se
estaba en el Puerto de Santa María, fingiendo estar enfermo, por orden e
intercesión del duque de Medina sidonia, su deudo. Doña Elvira dió aviso a
Sus Altezas, y enviaron otro juez a prender a Hernán Peraza; el cual fué
llevado preso a buen recaudo a Castilla.
Era
Hernán Peraza muy emparentado con muchos grandes de Castilla, y en el Andalucía,
que rogaron y suplicaron a los Católicos Reyes por su vida, apaciguando a la
viuda doña Elvira de Sotomayor, debajo de buen medio que no tratase del
negocio, mitigando la justa querella que de Hernán Peraza tenía. y tanto
pudieron los ruegos, que hicieron mudar a los Reyes Católicos la voluntad que
de hacer justicia de Hernán Peraza tenían, concediéndole la vida, y a los
gomeros, con que fuesen a servir en la conquista de
La
católica reina doña Isabel, por asegurarse de sospechas que tenía y celos,
mandó a Hernán Peraza casarse con doña Beatriz de Bobadilla, sobrina de la
marquesa de Moya, dama suya, hermosa en todo extremo, a quien el rey mostraba
alguna afición. Efectúose el casamiento (ocasión honesta para sacarla de la
corte), y Hernán Peraza fue dado por libre; y muy contento se vino con su
hermosa y avisada esposa a la isla de Lanzarote, donde fue recibido de sus
padres con mucho regocijo, y de allí partió para
Otro
día siguiente, Alonso Fernández de Lugo dio aviso al gobernador Pedro de Vera
como venía Hernán Peraza con 150 hombres de La Gomera, y de Lanzarote y de
Fuerteventura, por mandato de Sus Altezas ( de que tenía ya aviso Pedro de
Vera), para servir en la conquista de esta isla hasta ser ganada; y envio1e a
decir Hernán Peraza que no haber
ido a tomar puerto al de Las Isletas y presentarse ante
él, había sido la causa no querer dar disgusto a Alonso Jáimez de
Sotomayor, representándole la muerte de su cuñado Juan Rejón; que le
suplicaba encarecidamente lo aplacase, que su venida era forzado, por cumplir lo
mandato por Sus Altezas, y que no era tan culpado como se lo habían
significado. El gobernador Pedro de Vera, visto el comedimiento y buen término
de Hernán Peraza, túvolo a gran bondad y llaneza y comunicolo con Alonso Jáimez
de Sotomayor; y rogo1e desechase el enojo; y así lo hizo, teniendo cuenta con
el servicio que a Dios hacía y a Sus Altezas, y con el miramiento que Hernán
Peraza había tenido. Todo lo tuvo en mucho. Pedro de Vera di6 aviso a Hernán
Peraza se estuviese en el Lagaete, en compañía de Alonso de Lugo, y que juntos
hiciesen las entradas en los canarios por aquel término; y encargó a Alonso de
Lugo tratase en todo bien a Hernán Peraza y a su gente. (Abreu Galindo, 1977)
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Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen