Ramón Moreno
En la introducción de su documento, que el insigne profesor Lacleta denomina: "el régimen general de los espacios marítimos", hace abstracción de los antecedentes históricos del Derecho Internacional del Mar, para centrarse en algunos aspectos anecdóticos, y en la anchura de la franja de mar que bordea las costas del Estado ribereño (cuya longitud fue primero 3 y luego 6 millas), catalogando a estos espacios marítimos como "aguas jurisdiccionales o Mar Territorial".
Imagino el "lapsus" del veterano profesor, pero en aras del rigor informativo conviene hacer algunas precisiones al respecto. En primer lugar, es rotundamente falsa la identificación de mar territorial con "aguas jurisdiccionales", pues como conoce el profesor Lacleta, el problema radica en que jurídicamente puede haber -y de hecho las hay- aguas jurisdiccionales en las que el Estado ribereño posee ciertas competencias y, por tanto, la jurisdicción necesaria para ejercerlas sin que por ello estén sometidas a su plena soberanía, condición "sine quanon" para ser consideradas mar territorial. Y en segundo lugar, cabe afirmar, que hasta la publicación de la Ley 10/1977 de 4 de enero, extendiendo a 12 millas el mar territorial, la legislación española sobre la materia era fragmentaria, referida a problemas concretos, y lo que es más grave, sin que ninguna disposición española usara el término correcto de mar territorial.
Se hablaba eso sí, de "aguas jurisdiccionales españolas", "zona marítima española", "mar litoral", etc., lo que dio lugar a no pocas confusiones, aún hoy en día, como ahora la del prestigioso profesor.
Dado que en dos siglos y medio (a partir del XVIII), no hubo cambios sustanciales en la evolución del Derecho Marítimo, el profesor Lacleta se remite al sesgo operado después de la 2ª guerra mundial; a la I Conferencia de la ONU sobre el Derecho del Mar (de la que surgió el Convenio de Ginebra de 1958) y al estrepitoso fracaso de la II Conferencia, ginebra 1960. Hace mención a la plataforma continental como "continuación sumergida del territorio del Estado ribereño"; para referirse a la III Conferencia que consolidó muchas de las reglas anteriores (las 12 millas de mar territorial, con otras 12 de zona contigua) y la consagración de nuevos espacios marinos: una nueva noción de la plataforma continental de 200 millas de anchura, y la zona económica exclusiva de 200 millas (cuyo antecedente es el "mar patrimonial" de la doctrina latinoamericana); los fondos marinos situados bajo la alta mar; y lo que el profesor Lacleta llama ahora "aguas archipelágicas" de las que trata en el siguiente epígrafe de su estudio, que ya veremos. Hasta aquí, nada que objetar. De hecho, todos estos temas los llevo tratando exhaustivamente durante años, en numerosos artículos periodísticos, conferencias, charlas, mesas redondas, en diferentes foros; e innumerables intervenciones en programas de radio y televisión.
Pero el profesor Lacleta, que en diferentes pasajes de su estudio, es prolijo, y hasta reiterativo, por razones que supongo, pero incompatibles con el mínimo rigor conceptual y expositivo exigibles a un jurista de su talla, obvia, interesadamente, los hechos históricos que sucedieron finalizada la contienda mundial, y que tanto influyeron no solo en la convocatoria de la Tercera Conferencia del Mar, sino en su desarrollo y toma de decisiones.
Como sabe el profesor Lacleta -dada su condición de experto en RR.II.-, el obsoleto y decimonónico criterio de "soberanía política" (del que está absolutamente impregnado su estudio), sobre el que se sustenta artificiosamente, hoy en día, la "españolidad de Canarias"; y en el que se basó la Resolución 110/1979 de 18 de octubre del Derecho comunitario para "certificar" nuestra falsa europeidad, tomó diferentes connotaciones actuales a partir, precisamente, de la II guerra mundial. En efecto:
El Derecho Internacional sitúa en clara contradicción y frontal colisión, el caduco criterio de "soberanía política" -imperante hasta entonces-, con el principio emergente de "localización geográfica", puesto de manifiesto en el proceso de descolonización e independencia de los países del tercer mundo, al poner de relieve la existencia de otros factores que hasta la fecha habían sido deliberadamente ignorados por las potencias coloniales (entre ellas, España), y que aparecen inherentes y son consustanciales a este renovado criterio político.
Estos factores son fundamentalmente, el binomio "población y territorio", los cuales al ser considerados parte esencial del concepto de "independencia política", hayan su máxima expresión y reconocimiento en el derecho inalienable e imprescriptible de los pueblos a la libre autodeterminación y a disponer de los recursos naturales de su territorio (petróleo y gas incluidos). Estos dos principios, estandartes del Derecho Internacional contemporáneo, tuvieron su más álgido protagonismo en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, por parte de los Países que habían hecho su irrupción a la Comunidad Internacional. Que gracias a una diplomacia tenaz y agresiva, lograron que la Conferencia se hiciera eco de sus justas y legítimas aspiraciones, legislando un nuevo orden marítimo internacional que acelerara el desarrollo socio-económico de estos nuevos Estados.
¡Esa es la cuestión de fondo, que el profesor Lacleta, preso, al parecer, del "síndrome del 98" se niega a reconocer y silencia ignominiosamente!.-
Continúa...
Canarias, julio de 2005