¡EL GRAN ENGAÑO MASIVO!  (I)

 

Ramón Moreno

 

Hoy tenía previsto escribir sobre esa lacra social, que se ha dado en llamar “violencia de género”; pero lo haré en un próximo artículo, acuciado por la imperiosa necesidad de salir de nuevo a la  palestra -no puedo permanecer callado, bajo ningún concepto-, ante lo que entiendo que es un vergonzoso engaño masivo, que se está perpetrando contra el pueblo canario, mediante la reiterada propaganda institucional que aparece en los medios de comunicación, en la que se resaltan las “bondades” y “logros” del llamado nuevo Estatuto de Autonomía para Canarias.

 

La novedosa modalidad  de una especie de Franquicia -ya lo he dicho mil veces-, mediante la cual, la Casa Central , la Franquicia Matriz , España, pretende seguir imponiéndonos, de forma implacable, sus leoninas condiciones; al margen del Derecho Internacional, que conculca flagrantemente con la mayor impunidad.  

 

 

En esa engañosa propaganda del Gobierno autonómico, se le está “vendiendo” a los canarios, que el nuevo Estatuto “incorpora el mar a la “nacionalidad canaria” (este calificativo me produce urticaria), lo que nos permitirá aumentar el control de nuestras aguas”…  

 

 

¡Una auténtica falacia!, y un intolerable insulto a la inteligencia de los que sabemos positivamente que es absolutamente incierto, por no decir imposible, que Canarias pueda tener “aguas propias”, y mucho menos “controlarlas”, con el actual engendro de modelo político-jurídico, por mucho que se diga. ¡Una insidiosa y canallesca mentira, que no se convertirá jamás en verdad, aunque se repita constantemente! ¡Un monumental fraude de Ley, del Derecho Marítimo Internacional vigente!

 

¿Cómo se puede ignorar deliberadamente, todo lo legislado en esta materia por la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay (Jamaica), el 10 de diciembre de 1982?  En la Parte IV de la Convención , Artículo 46 al 54, se establece, de forma meridianamente clara e inequívoca lo que son Estados Archipelágicos (como Cabo Verde, ex colonia  portuguesa), y los llamados Archipiélagos de Estado.

 

Otra cosa es que Canarias -que efectivamente es un Archipiélago, por constituir un conjunto de Islas-, no sea, jurídicamente, ni lo uno ni lo otro. Primero, porque para ser Estado Archipelágico, tendría que ser antes, obviamente, un Estado libre y soberano, tras haber accedido a la independencia; y ese precisamente, ¡es el verdadero nudo gordiano de la cuestión! Y segundo, porque para ser considerado un Archipiélago de Estado (los denominados Estados-mixtos), es condición “sine quanon” estar en el mismo continente que la nación a la que se pertenece, bañado por el mismo mar -como Baleares-; características singulares que, en el caso de Canarias, no se dan evidentemente. Canarias, en pura praxis de Derecho Internacional es, sin ningún género de dudas, se mire por donde se mire, un anacrónico “territorio nacional” en otro continente. O sea, un enclave de ultramar de un Estado europeo en África, que la legalidad internacional no ampara hoy en día. Una entelequia político-jurídica para “dar validez” a una apropiación de territorio, por la fuerza de las armas, en un proceso de cruenta conquista y “evangelización” (práctica muy común en aquella época) que data de más de quinientos años, lo que ya dura el ignominioso periodo colonial español en nuestra tierra.

 

 Por esa incontestable evidencia, las “Islas Canarias”, solo tienen reconocidas internacionalmente 12 millas de “mar territorial español” alrededor de cada Isla, al aplicársele la Parte VIII , Régimen de las Islas, Artículo 121.1.2 del Convenio del Mar en vigor.

 

El resto de los espacios marítimos entre Islas -que en un Estado Achipelágico, serían “aguas interiores”-, son en este caso, “aguas internacionales” con libertad de navegación, por el derecho de “paso inocente” aplicable a los Estrechos: Parte II, Sección 3ª, Artículo 17 al 26 del Convenio citado.

 

Llegados a este punto, tengo que lamentar ser reiterativo,  porque sobre este tema he hablado y escrito hasta la saciedad; pero ya he dicho, y lo reitero ahora, que yo tengo inoculado el “principio archipelágico”, y mis anticuerpos se revelan de inmediato ante aseveraciones inexactas y tendenciosas como las que contiene el Artículo 3, Ámbito Territorial: Mar y Espacio Aéreo, del nuevo Estatuto; carentes de todo rigor y fundamento, y sin base jurídica alguna.

 

Y aquí actuó como un sesudo epidemiólogo, ante los nocivos efectos de ese “virus informativo” con el que se está infectando a la población canaria; no solo, despertando falsas expectativas imposibles de materializar, por otra parte, con el actual “status”, sino además, y esto es lo más grave, con el deleznable propósito -todo apunta en una dirección-, de hacerla partícipe de un perverso y prefabricado “sofisma consciente” en el que está inmersa la desprestigiada “clase política”, que ha apadrinado y actuado como “maestro de ceremonias” de ese bodrio de texto estatutario.

 

Porque “definir” a Canarias (Artículo 1, del Título Preliminar) como un “archipiélago atlántico” -supongo que por estar situado en este océano-, no solo es una jocosa “boutade”, sino un colosal eufemismo para ocultar el determinante “factor geográfico” de nuestra pertenencia a África; de la que se ha querido poner “mar de por medio”, para así “alejarnos” de los 96 Km . que nos separan del continente. Una “maniobra” que no se sostiene, a poco que  profundicemos en el Derecho Internacional contemporáneo, como veremos en el próximo artículo.-

 

rmorenocastilla@hotmail.com

 

Canarias, enero de 2007.