Nota de
"En relación con las informaciones aparecidas en algunos
medios de comunicación en los últimos días, en las que se alude a una supuesta
inactividad por parte de la institución del Ministerio Fiscal en relación con
las presuntas conductas xenófobas que se derivarían de ciertos editoriales
publicados en el periódico “El Día”, que se edita en la provincia de Tenerife,
se deben hacer las siguientes puntualizaciones:
1º) El deber de persecución -de oficio- de conductas que pudieran
ser presuntamente delictivas corresponde en nuestro ordenamiento jurídico, por
igual, a Jueces y Fiscales, y no solamente, o con carácter exclusivo, al
Ministerio Fiscal.
2º) Realizadas las gestiones oportunas, se ha podido determinar
que el Ministerio Fiscal, en cumplimiento de su deber y con sometimiento al
principio de legalidad que preside su actuación, inició y tramitó la
correspondiente investigación de los hechos denunciados en el momento en que
éstos se produjeron.
Así,
En síntesis, el motivo del archivo se puede concretar en que, más
allá de lo inadecuado, erróneo, o incluso soez que nos pueda parecer una
determinada declaración, no por ello reviste caracteres del delito previsto y
penado en el 510 Código Penal, si no se hace propuesta alguna de actuación directa,
intimidatoria o violenta, contra una determinada comunidad por razón, en este
caso, de su etnia.
Existe, en tal sentido, una reiterada Jurisprudencia del Tribunal
Supremo y del Tribunal Constitucional, -que es seguida igualmente, como no
podía ser de otro modo, por los Jueces y Tribunales de este territorio en
numerosos asuntos-, que concede una especial primacía al derecho a la libertad
de expresión, pensamiento u opinión en relación con asuntos o personas de
indudable trascendencia pública; doctrina que ha sido aplicada en el presente
caso".