Nota de La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los editoriales del periódico tinerfeño 'El Día'

 

"En relación con las informaciones aparecidas en algunos medios de comunicación en los últimos días, en las que se alude a una supuesta inactividad por parte de la institución del Ministerio Fiscal en relación con las presuntas conductas xenófobas que se derivarían de ciertos editoriales publicados en el periódico “El Día”, que se edita en la provincia de Tenerife, se deben hacer las siguientes puntualizaciones:

1º) El deber de persecución -de oficio- de conductas que pudieran ser presuntamente delictivas corresponde en nuestro ordenamiento jurídico, por igual, a Jueces y Fiscales, y no solamente, o con carácter exclusivo, al Ministerio Fiscal.

2º) Realizadas las gestiones oportunas, se ha podido determinar que el Ministerio Fiscal, en cumplimiento de su deber y con sometimiento al principio de legalidad que preside su actuación, inició y tramitó la correspondiente investigación de los hechos denunciados en el momento en que éstos se produjeron.

Así, la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife tramitó, a instancia del colectivo “Queda la Palabra” las correspondientes diligencias de investigación en relación con la posible existencia de actividad delictiva de los editoriales publicados por el periódico “El Día” en fechas inmediatamente anteriores o coetáneas. Las diligencias referidas concluyeron mediante Decreto de 17 de febrero de 2007 en el que se acordaba su archivo.

En síntesis, el motivo del archivo se puede concretar en que, más allá de lo inadecuado, erróneo, o incluso soez que nos pueda parecer una determinada declaración, no por ello reviste caracteres del delito previsto y penado en el 510 Código Penal, si no se hace propuesta alguna de actuación directa, intimidatoria o violenta, contra una determinada comunidad por razón, en este caso, de su etnia.

Existe, en tal sentido, una reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, -que es seguida igualmente, como no podía ser de otro modo, por los Jueces y Tribunales de este territorio en numerosos asuntos-, que concede una especial primacía al derecho a la libertad de expresión, pensamiento u opinión en relación con asuntos o personas de indudable trascendencia pública; doctrina que ha sido aplicada en el presente caso".