SENTENCIA MARÍTIMA INCOMPLETA
Antonio
Rodríguez de León *
A pesar de que la doctrina del Tribunal Supremo de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, en su Sentencia del 16 de junio de 2008, afirma
como primer argumento que, la
concepción archipelágica a aplicar en Canarias, es el artículo
46.b, Parte IV del Texto de la III
Conferencia del Mar que define como archipiélago a un
grupo de islas, incluidas partes de islas y las aguas que las conectan, cuyas
características naturales relacionadas entre sí, forman una entidad geográfica,
económica y política intrínseca o que históricamente ha sido considerada como
tal. Añadiendo; es cierto que la mayor dificultad viene determinada por
el régimen contenido en la citada Convención sobre el Derecho del Mar, de 1982,
ratificada por España en 1996, y en consecuencia, la superación de la
tradicional distinción en el Derecho Internacional del Mar entre Estados
Archipelágicos y Archipiélagos de un Estado, con la toma en consideración de
los Estados Mixtos en los que, la parte del mismo está dotada de autonomía
política, y es titular de competencias exclusivas y compartidas sobre
determinadas materias.
Sería el segundo argumento, (según la Sentencia del Tribunal
Supremo), para la materialización, desde la perspectiva internacional, europea
y de derecho interno, del trazado de un perímetro archipelágico que facilitara
y cohesionara la ejecución y desarrollo de dichas competencias exclusivas o
compartidas. Este segundo argumento tal
como está materializado internacionalmente en el artículo 305.e del Derecho
Internacional del Mar, no lo contempla la Comunidad Autónoma
de Canarias, por consiguiente, el primer argumento no puede prevalecer sin la
aplicación del segundo. No dice el Tribunal Supremo, para que a Canarias pueda
aplicársele el segundo argumento, el Estado está obligado a reformar la Constitución,
por ser el actual texto constitucional incompatible con el artículo 305.e del
Tratado Internacional del Mar.
En definitiva, la Sentencia del Tribunal Supremo, que reconoce la
aplicación del principio archipelágico a Canarias, solo tiene efectos internos
del Estado, y sin reconocimiento internacional.
El principio archipelágico solo podrá ser aplicados
por Estados Continentales y Archipelágicos, Estados Libres Asociados y
Territorios o Archipiélagos de Estados dotados con Plena Autonomía Interna.
Esta es la razón por la se hace necesaria e imprescindible, la reforma de la Constitución,
para que Canarias acceda al Tratado Internacional del Mar con las debidas
garantías del respeto jurídico internacional.
Cualquier territorio o archipiélago de Estado, que no
tenga la consideración internacional establecida, son considerados por la gran
mayoría de Estados del mundo, como territorios o archipiélagos coloniales. Los
territorios coloniales son aquellos que carecen del sufragio directo y
universal para elegir su autogobierno con plena autonomía interna dentro del
Estado al que pertenece. Aquí es donde debería haber entrado a valorar el
Tribunal Supremo, para decir sin rubor alguno, que la Constitución
no contempla plenas competencias de los espacios marítimos a Canarias, ni
competencias plenas en lo político-administrativo como tienen otros territorios
similares.
Gibraltar ha dejado de ser colonia inglesa,
precisamente por ejercer el derecho internacional al sufragio directo y
universal, donde los gibraltareños han elegido su propio autogobierno dotado
con las máximas competencias de autonomía interna, al amparo del gobierno de Inglaterra.
Esta realidad jurídica está aceptada por los principios de las Naciones Unidas,
muy a pesar de lo que diga el estado español.
¿Por qué España niega ese legítimo derecho a los
canarios? ¿Por qué el Estado español no accede
a dotar al Archipiélago con plenas competencias internas, comprometiéndose al
amparo internacional de Canarias, ante terceros Países?
¿Tienen acaso miedo a la independencia? Ese riesgo
debe de ser asumido por el Estado, ante posibles acontecimientos, que al amparo
del Derecho Internacional, otros Estados, (Portugal, Marruecos y Sahara)
reclamen en un futuro, Derechos de titularidad sobre los Espacios Marítimos de
las aguas interiores y zona económica exclusiva, y sus espacios aéreos
correspondientes, por la extensión de sus plataformas continentales hasta las 350 millas.
* Presidente de la Plataforma por el Mar
Canario