El secretario municipal se desmarca del
Plan General
El informe de Luis Prieto, que no fue entregado en
tiempo y forma antes de la convocatoria del pleno del martes, recalca que el
"fuera de ordenación" genera consecuencias negativas para los
propietarios.
MÉNDEZ/GONAR, S/C de Tfe. El Día
El informe del
secretario del Pleno y asesor jurídico del Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, Luis Prieto González, debía estar entregado el pasado 22 de
diciembre, día de la convocatoria del pleno extraordinario y urgente para
aprobar el Plan General de Ordenación (PGO), pero la
realidad es que se entregó el 28 para la sesión del pasado martes, día 29. Al
no estar elaborado en tiempo y forma, el portavoz del PSC, José Ángel Martín,
advirtió la irregularidad para intervenir en la sesión y ser el
"culpable" directo del aplazamiento al próximo lunes 4 de enero.
Además, en ese escrito, Prieto esgrime argumentos que dejan claro el alcance y
las consecuencias para los propietarios de la aplicación del término
"fuera de ordenación".
Luis Prieto señala que
"no cabe duda de que la aplicación del régimen de fuera de ordenación
supone importantes limitaciones del contenido del derecho de propiedad, que
puede facultar incluso a la administración urbanística para expropiar o demoler
las construcciones afectadas".
Prieto expone en sus
conclusiones que en cuanto a las edificaciones fuera de ordenación, "se
aconseja la mayor precisión posible a la hora de señalar las disconformidades que
se consideren relevantes para la aplicación de este régimen jurídico, así como
los actos constructivos y los usos que puedan ser susceptibles de las
correspondientes instalaciones, construcciones y edificaciones".
Así, el secretario
aboga por hacer una interpretación extensiva en el concepto de obras
permitidas, mientras que en el caso de las prohibidas o no autorizables
"debe ser de forma restrictiva", lo que aclara se debe interpretar
como "una forma más favorable a los derechos individuales de los propietarios,
sin comprometer las finalidades públicas insertas en el planeamiento".
Luis Prieto rubrica el
informe el 28 de diciembre, día de los Santos Inocentes, y víspera de que se
celebrara la polémica sesión plenaria con el fin de "aprobar el documento
a remitir a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial para su
aprobación definitiva".
El secretario
municipal, y también titular de la asesoría jurídica, advierte en su informe de
que la mayor parte de las 285 alegaciones presentadas al PGO
"son de carácter técnico", por lo que Prieto se limita a dar cuenta
de aquellas que considera "puntos fundamentales: las determinaciones de
contenido ambiental, la clasificación de los suelos constituidos por los cauces
de los barrancos y los edificios fuera de ordenación".
El secretario de la
Corporación concluye que visto el expediente administrativo, "se entiende
cumplido el trámite de evaluación ambiental del documento en los términos
señalados en la legislación". En el segundo de los tres puntos que analiza
Prieto añade que la clasificación de los suelos constituidos por cauces de
barrancos en el Plan General de Santa Cruz está "conforme a la ley".
Analizar caso por caso
El secretario aborda
la situación de fuera de ordenación como una consecuencia inmediata de la
propia ordenación urbanística, tanto de la entrada en vigor de los planes como
de su modificación y revisión, "y responde a la necesidad de conciliar el
interés público que fundamenta la potestad de planificación con los derechos
adquiridos, estableciendo un régimen transitorio que trata, como ha señalado el
Tribunal Supremo, de armonizar las exigencias del nuevo planeamiento con la
situación de las edificaciones nacidas al amparo de la normativa
anterior".
Prieto señala como
condiciones para que se produzca un supuesto de fuera de ordenación que un
edificio esté construido antes del plan o su modificación; por una consecuencia
de su aprobación o modificación o que resulte disconforme con el nuevo
planeamiento urbanístico.
Sin embargo, reconoce
que el concepto disconforme es jurídicamente indeterminado, con lo que señala
que "habrá que analizar caso por caso, si se produce el fuera de
ordenación o no y en qué medida se puede suponer la aplicación de un régimen
limitativo de derechos", aspecto, añade, que supone "un intento del
legislador de concretar, en la medida de lo posible, dichos supuestos, con el
fin de reducir al mínimo posible la discrecionalidad en la aplicación de este
régimen".
Luis Prieto reconoce
que el término fuera de ordenación "supone importantes limitaciones del
contenido del derecho de propiedad, que puede facultar incluso a la
administración urbanística para expropiar o demoler las construcciones
afectadas".
Al margen de las
obligaciones y derechos que se puedan establecer a través del planeamiento,
explica que "en ningún caso se puede rebasar o desconocer el contenido
esencial del derecho de propiedad sometiéndolo a limitaciones que lo hagan
impracticable, o dificulten más allá de lo razonable o lo despojen de la necesaria
protección".
En su informe, el
secretario concluye que la situación de fuera de ordenamiento "se trata de
una deslegalización relativa, de tal modo que las
normas contenidas en el apartado b) del artículo 44.4 de la Ley del Suelo de
Canarias (LSC), operarían como marco normativo de
mínimos, en el que, en todo caso, habría de desenvolverse el planeamiento de
ordenación a la hora de definir el contenido de esta situación".
En una ampliación de
este contenido, señala que "se podrían permitir determinado tipo de obras,
usos y aplicaciones o favorecer de algún modo la adaptación a los planes",
pero matiza que, en ningún caso "restringir las facultades del derecho de
propiedad más allá de los límites legales".
Añade el secretario
que un edificio fuera de ordenación "no significa que no pueda utilizarse
según su propio destino", pues señala que "la LSC
establece reglas de carácter general por las que sólo se podrían realizar obras
de reparación y conservación para garantizar la habitabilidad y,
excepcionalmente, obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no
estuviera prevista la expropiación o demolición en un plazo de cinco años a
partir de la fecha de realización".
El informe de Prieto
se convirtió, con la intervención de Martín Bethencourt, en argumento de la
oposición para solicitar la suspensión o nulidad del pleno.
Publicado en El Día, 31-12-2009