¿A quién pertenece el petróleo de Canarias?
Ramón Moreno*
El Instituto de Oceanografía detecta un yacimiento de petróleo en Canarias. Este era el titular de una noticia -muy bien documentada, por cierto-, que apareció el pasado domingo día 3 en la página 34 de
EL MUNDO / LA GACETA DE CANARIAS. Según informó a este periódico [La Gaceta de Canarias] Carlos Palomo, director de la Unidad de Geofísica del I.E.O. (Instituto Español de Oceanografía). `Hemos descubierto diapiros, una especie de montículos sedimentarios que son las estructuras geológicas típicas en cuyos flancos hay hidrocarburos'.Por otra parte, científicos pertenecientes a la Unidad de Investigación y Conservación de Mamíferos Marinos de la Facultad de Veterinaria de ULPGC, han informado a otro diario, de la detección de ruidos `que con toda probabilidad corresponden a perforaciones' a escasas millas de la costa Este de Lanzarote.
Hasta aquí las dos importantes noticias que, seguro que han pasado desapercibidas para la mayoría de los canarios. Pero, ¿a quién pertenecen esos yacimientos petrolíferos? Somos realmente los canarios los legítimos dueños de nuestros recursos naturales? Esta es, sin duda, la pregunta del millón; cuya respuesta requiere -a mi juicio-, un análisis de todos los aspectos relacionados con este asunto enormemente delicado -por lo que concierne a las relaciones diplomáticas con el Reino de Marruecos, tan deterioradas-, y sumamente controvertido por cuanto entramos de lleno en el cuerpo doctrinal del Derecho Internacional Marítimo, ya que implica, un proceso delimitatorio de los espacios marítimos entre Canarias y Marruecos que, dado nuestro anacrónico status (dicho por enésima vez) de Archipiélago de Estado es, ahora mismo, legalmente imposible; aunque luego veremos la jugada española.
Y esto lo saben perfectamente tanto España, como Marruecos. Otra cosa es la política de hechos consumados que ambos países llevan a cabo, conculcando de forma flagrante la legalidad internacional en vigor.
En este contexto, conviene precisar que estamos hablando de un recurso marino ubicado en su subsuelo y, por tanto, de la Plataforma Continental que, como tantas veces he reiterado (en otras tantas sentencias) el Tribunal Internacional de Justicia, constituye un derecho ipso iure y ab initio del Estado costero. Esta jurisprudencia, tampoco la desconocen España y Marruecos. Pero vayamos por partes; ya que en este punto, conviene hacer una aclaración de la definición jurídica de lo que se entiende por Plataforma Continental. Así vemos, que entre la abundante bibliografía sobre esta materia, destaca el importante trabajo del profesor Azcárraga, La plataforma submarina y el Derecho Internacional, así como diversas obras de autores latinoamericanos. También juristas aislados y miembros del Instituto de Derecho Internacional se ocuparon del tema, hasta que de una forma más directa la Conferencia de Ginebra de 1958 la incluyó en sus debates. De aquí salió definida la Plataforma Continental como `el espacio de tierra inmediato a la costa y sumergido en el mar, que puede ser objeto de explotación hasta una cierta profundidad por el Estado ribereño, a cuyo dominio y uso exclusivo se atribuye'.
El problema se plantearía con la cuestión de saber donde se encontraba el límite de la jurisdicción nacional sobre los fondos marinos, o lo que es decir, donde terminaba jurídicamente la Plataforma Continental. Problema que fue debatido muy a fondo, no solo en la Comisión de los Fondos Marinos creada tras el Convenio de Ginebra, sino en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Dada la enorme importancia de este tema, emplazo a los amables lectores interesados, a seguir los próximos artículos donde, de forma monográfica abordaré todo lo referente a la Plataforma Continental.
Por otro lado, y en la línea de su desastrosa política exterior, España ha practicado una especie de huida hacia adelante, presa de sus propias contradicciones, instituyendo de forma artificiosa una cobertura legal que le permita acceder a unos espacios marítimos que de ninguna forma le pertenecen. En este sentido, sorprende sobremanera un escrito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyo titular es el señor Arias Cañete, dirigido al Lobby armador español, cuyo texto transcribo literalmente, dada su indudable importancia y trascendencia. Dice así:
`En contestación al escrito de esa Federación en relación con la delimitación de las aguas jurisdiccionales españolas en la zona de las Islas Canarias, adjunto le remito coordenadas y mapa de dicha zona significándole que esta delimitación que ha sido elaborada unilateralmente por la Administración Española se llevó a cabo como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento de control comunitario y concretamente por la puesta en práctica del sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y remitida en su día a la Comisión de la U.E. y al resto de los Estados Miembros. El establecimiento de estas coordenadas geográficas se basa en el principio de equidistancia previsto por el vigente Derecho del Mar y sé ha elaborado en coordinación con el Instituto Hidrográfico de la Marina sin que haya sido impugnado por ninguno de los Estados Miembros'.
Este es el contenido de la carta con membrete del Ministerio citado, enviada a la Secretaria General de la Federación de Armadores de Buques de Pesca con fecha 23 de octubre de 2000 y firmada por un tal José Luis Puig Pérez. En esta chapuza jurídica basó España los permisos dados a REPSOL YPF (BOE 23 de enero de 2002) y la delimitación virtual de una supuesta mediana con Marruecos. Como quiera que obran en mi poder copias de todos los documentos citados, y en aras del rigor y la claridad que el tema requiere, es obvio que este asunto necesita un análisis pormenorizado que realizaré en la siguiente entrega: `Las Coordenadas de la Discordia'.
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Tomado de LA GADETA DE CANARIAS, 9-11-02