La Opinión de
TENERIFE, 7-12-02Derecho del mar
a proa
Paco Cansino
Mis primeras lecturas periodísticas en diario Pueblo tenían un amplio componente de política internacional. No es que en mi pre adolescencia yo tuviera una especial inclinación por esos asuntos, sino que los mejores periodistas de aquel periódico y las mejores informaciones que publicaban todos los diarios de este país procedían del extranjero. La razón era sencilla: los periodistas españoles de aquellos años sólo escribían con libertad de lo que sucedía fuera de nuestras fronteras. Así me encontré con la primera noticia que me sedujo y que seguía a diario: el secuestro del trasatlántico Santa María por Galvao, a principios de los sesenta. Después fue el Mayo del 68, ampliamente publicitado por Televisión Española (para que se viera lo mal que se vivía en los países democráticos y los problemas que se producían) y prácticamente a la vez, los enfrentamientos entre las patrulleras militares peruanas y los barcos de pesca norteamericanos por la extensión unilateral de la zona de explotación pesquera de ese país hasta las 200 millas, decretada por la Junta militar que presidía Juan Velasco Alvarado.
Pocas personas recuerdan que las 12 millas de aguas jurisdiccionales eran las únicas sobre las que los Estados tenían potestad y que las 200 millas de zona económica exclusiva fue un cambio revolucionario que fue tomando cuerpo en los primeros años setenta y que no terminó de cuajar hasta las primeras convenciones internacionales sobre el derecho internacional del mar.
Si en los años setenta se produjo ese cambio a fin de permitir que los países en vías de desarrollo pudieran explotar los recursos de sus aguas en beneficio propio, en la actualidad estamos abocados a nuevos cambios en el derechos internacional del mar con el fin de que se pueda ejercer el control de las comunidades ribereñas sobre el tráfico marítimo, vigilar el cumplimiento de las políticas medioambientales cuyo incumplimiento repercute directamente sobre las tierras ribereñas de los océanos por los que transitan miles de barcos con mercancías contaminantes y peligrosas. Uno de los cambios inmediatos en esa legislación internacional es el relativo a los archipiélagos. El actual derecho internacional distingue entre archipiélagos Estado (Cabo Verde) y archipiélagos de Estado (Canarias). Y esa distinción tiene que desaparecer. El control medioambiental o la ordenación de los transportes entre Tenerife y Gran Canaria no puede seguir rigiéndose por un derecho que no tiene en cuenta que las catástrofes que se produzcan en la zona nos afectan directamente a nosotros, al margen de que seamos archipiélago de Estado o archipiélago Estado.