De los deseos a la realidad (y IV)
Ramón Moreno
En las tres entregas anteriores he puesto de manifiesto la imposibilidad legal de que España pueda delimitar los espacios marítimos de Canarias, dada la extraterritorialidad de nuestro Archipiélago (así considerado desde el punto de vista geográfico), pero que, como ya expliqué, no alcanza el status de los llamados Archipiélagos de Estado, como el caso de Baleares.
Esta situación anacrónica sostiene la entelequia política y jurídica que es en realidad el Archipiélago canario; que sólo tiene reconocidas, en aplicación de la Parte VIII, Régimen de las Islas, Art. 121.1.2 del vigente Convenio del Mar, 12 millas náuticas de Mar Territorial alrededor de cada isla en particular, siendo el resto de los espacios marítimos entre ellas, aguas internacionales (también consideradas Alta Mar) con libertad de navegación por el derecho de paso inocente (Art.45) aplicable a los Estrechos. Asimismo, ponía de relieve el choque frontal del obsoleto y decadente criterio de soberanía política esgrimido para certificar la españolidad y europeidad de Canarias, con el principio de localización geográfica consagrado en el Derecho emergente, que fue el gran protagonista del proceso de descolonización de los imperios coloniales europeos en Africa, donde Canarias quedó postergada.
Visto todo lo anterior, hay que dejar constancia, de forma clara e inequívoca y, en pura praxis doctrinal del Derecho Internacional, que Canarias es un territorio nacional en el continente africano -que la legalidad internacional no ampara hoy en día, insisto- susceptible, por tanto, de un proceso descolonizador. Unica forma, se diga lo que se diga, de que los canarios podamos establecer y delimitar nuestros espacios marítimos (lo que hoy serían aguas internacionales pasarían a ser aguas interiores) y disponer de nuestros recursos marinos, gas y petróleo incluidos. 0 sea, un Estado Archipelágico Canario (para luego asociarnos con España o Europa -como Québec con Canadá-, según nos convenga), y al que le es aplicable, exclusivamente, la Parte IV, Estados Archipelágicos, Art. 46 al 54 a.i. del citado Convenio del Mar.
En consecuencia, las manifestaciones del ministro español de AA.EE., Miguel Angel Moradnos, prometiendo «la delimitación de las aguas canarias antes del 2008», son una simple y mera declaración de intenciones que no se sostienen con el Derecho Marítimo en la mano, dicho por enésima vez.
Pero lo peor del caso es que algunos dirigentes de Coalición Canaria siguen empeñados en que, a través de la Constitución española y del inoperante Estatuto de Autonomía -aunque se reforme cien veces-, se pueden delimitar los mares canarios. Para ello parten, en su base argumental, de una premisa absolutamente falsa, haciendo una interpretación errónea y sesgada del Derecho Internacional Marítimo. Lo que ha llevado a CC a mantener un verdadero sofisma consciente, a la que no es ajena, por otra parte, la propia concepción nacionalista de su filosofía política. Pero este es otro tema que requiere un tratamiento aparte.
Lo que interesa resaltar hoy, es la infame e injusta indefensión jurídica de Canarias en este asunto, a la que no sólo se le pretende aplicar indebidamente las Leyes españolas sobre la materia, sino que la propia legislación marroquí al respecto es beligerante con nuestro Archipiélago, como veremos a continuación:
Referente a la legislación española, hay que reiterar lo contradictorio de las Leyes 10/1977 de 4 de enero sobre Mar Territorial, y la 15/1978 de 20 de febrero sobre Zona Económica Exclusiva (que insisto, no está desarrollada, por lo que no existe jurídicamente, pese a su promulgación, dado que la Administración española no ha trazado aún las coordenadas geográficas para delimitar la ZEE que la propia Ley establece); siendo contrarias, además, a la nueva formulación del Derecho del Mar.
Con respecto a la legislación marroquí existen tres disposiciones: el Código de Hidrocarburos de 1958, el Dahir de 1973, fijando la zona exclusiva de pesca, y el Dahir de 1981, instituyendo la Zona Económica Exclusiva que engloba a todo el Archipiélago canario, excepto La Palma y El Hierro, circunstancia muy preocupante.
Y en este sentido, es importante resaltar las obras de dos significados juristas marroquíes: la del príncipe Moulay Abdallah Les Nouvelles Régles du Droit de la Mer et leer Applicatión au Marco, 1981; y la de Aldelkader Lahlou, Le Maroc et le Droit des Péches Maritimes, 1983.
Moulay Abdallah sostiene que "por lo que respeta a la delimitación continental marroquí con referencia a las Islas Canarias, más importante aún que la noción de proximidad es la prolongación natural del dominio terrestre bajo el lecho del mar"...
Por su parte, Abdelkader Lahlou propugna la fórmula original (recogida por la Legislación marroquí en el Art. 11 del Dahir de 8 de abril de 1981 sobre ZEE), basada tanto "en la delimitación por medio de la equidistancia como la delimitación por medio de los principios de equidad aplicables a las circunstancias geográficas o geomorfológicas". Recordemos que en el seno de la Tercera Conferencia del Mar, las posiciones españolas y marroquíes estaban seriamente enfrentadas: los partidarios de los principios equitativos, entre los que estaba Marruecos, se oponían frontalmente al otro bando, los que otorgaban la primacía a la "equidistancia", entre los que se encontraba España.
Fue el presidente de la Conferencia, Mr. Koh (Singapur), quién, con sus enmiendas transaccionales a los Artículos 74 (Zona Económica Exclusiva) y 83 (Plataforma Continental), dejó zanjada la cuestión de la delimitación de los espacios marítimos, uno de los grandes escollos de la Conferencia, y que estuvo encima de la mesa de las discusiones hasta el último día de debates.
Es evidente, que con estos antecedentes, el futuro proceso delimitatorio entre el Estado Archipelágico Canario y el Reino de Marruecos para negociar la correspondiente mediana, se presenta tremendamente complicado a tenor de las teorías de los citados juristas y de la política de hechos consumados de Marruecos, que incluye a parte de nuestro Archipiélago dentro de los límites exteriores de su Zona Económica Exclusiva. Y ¡atención!, un acuerdo entre España y Marruecos en este sentido, para repartirse así nuestro petróleo y gas, estaría conculcando flagrantemente el Derecho Internacional, situación que tendría que dirimir el Tribunal Internacional de Justicia.
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